SAP Navarra 155/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2010:825
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución155/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 155/2010

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona, a 28 de septiembre de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 64/2008, derivado de los autos de Juicio ordinario, en ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios vinculados a responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación y de la acción de repetición por aseguradora, con arreglo al art. 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro nº 611/2007 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo partes apelantes y apeladas, D. Sebastián, Dª Noelia y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., representados por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistidos por el Letrado D. AGUSTIN CALDERON CALDERON; parte apelada, Dª Sonsoles representada por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistida por el Letrado D. AGUSTIN CALDERON CALDERON; parte apelante-apelada; CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO SUSTITUTO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de noviembre de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Procedimiento ordinario nº 611/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA en nombre y representación de Sebastián, Sonsoles, Noelia, Ariadna y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. y debo condenar y condeno a Dña. Lourdes, en rebeldía y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el LETRADO DEL ESTADO, a que hagan solidariamente efectivas:

A Dña Ariadna, OCHENTA Y UNO CON VEINTE EUROS (81,20 #), más el interés moratorio, Fundamento Sexto, desde el siniestro, más CIENTO SETENTA Y SIETE CON VEINTITRES EUROS (177,23 #) por parte de la aseguradora demandada.

A D. Sebastián, MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECIOCHO EUROS (1.681,18 #) más el referido interés moratorio, por la aseguradora y MIL SEISICIENTOS UNO CON VEINTISEIS EUROS (1.601,26 #) de intereses liquidados. A Dña Sonsoles, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES EUROS (232.496,93 #), más intereses moratorios referidos, más TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA EUROS (3.426,70 #) de intereses liquidados por parte de la aseguradora.

A Dña. Noelia, OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y TRES (8.409,73 #) de principal más los intereses moratorios ut supra dichos, más DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO EUROS (2.294,65 #) de intereses liquidados.

Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia".

TERCERO

Frente a la expresada sentencia, se preparó, en tiempo y forma oportuna, recurso de apelación, por la representación procesal, de los codemandantes, en concreto Don. Sebastián, de la joven Noelia y de la entidad aseguradora Reale Autos y Seguros Generales SA, mediante escrito presentado con fecha 4 de diciembre de 2007, en el cual, se expresaba la voluntad de interponer recurso de apelación frente a la sentencia de 23 de noviembre de 2007, especificándose como pronunciamientos que se impugnan los siguientes:

- Respecto de Sebastián, la indemnización concedida por daños materiales (valor del vehículo), que se deberá incrementar hasta la suma reclamada, y la denegación de los perjuicios económicos por perdidas de ingresos derivados de trabajo que también fueron objeto de reclamación.

-Respecto de Noelia la no concesión de indemnización por incapacidad permanente parcial a su favor debiendo estimarse la misma e indemnizar en la suma reclamada en la demanda.

-Respecto de la aseguradora Reale, la estimación de la prescripción de la acción por la indemnización reclamada a su favor por no tener en cuenta la sentencia que, como consta en el testimonio aportado, también fue denunciante en el juicio de faltas y reclamó en el mismo, procediendo desestimar la prescripción y conceder la indemnización.

Por la entidad codemandada "Consorcio de Compensación de Seguros", se presentó en tiempo oportuno, no así en forma procesal adecuada, por no cumplirse, el requisito de acreditación de haber constituido el deposito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto, al que se alude en el nº 3 del art. 449 de la LEC . Ni haber realizado la manifestación, de la voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes, en relación con el art. 231 de la LEC, es decir el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante escrito presentado con fecha 10 de diciembre de 2007, en el que se especificaban como materia de recurso todos los pronunciamientos favorables de la sentencia para el Consorcio de Compensación de Seguros.

Los recursos así preparados se interpusieron:

A.- Por la representación procesal, de los expresados codemandantes Don. Sebastián, la joven Noelia y la entidad aseguradora Reale Autos y Seguros Generales, mediante escrito presentado con fecha 9 de enero de 2008, en el cual después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal, que se revocara la sentencia de instancia, y se incrementen las indemnizaciones a favor de los recurrentes en los siguientes conceptos y se condene a los demandados a abonar:

- A Sebastián en la cantidad de 5.000 # por el valor del vehículo y en 19.875,25 # por los perjuicios económicos por los días impeditivos, incrementándose la indemnización concedida a su favor en la sentencia en otro 20.049,25 # (1.187,40 # más 18.862,85 #).

- A Noelia en la cantidad de otros 15.046,33 # en concepto de incapacidad permanente parcial, incrementándose la indemnización concedida a su favor en sentencia en ese importe.

- A Reale Autos y Seguros Generales en la cantidad de 1.249,74 #.

Manteniéndose el resto de pronunciamientos indemnizatorios y en cuanto a intereses.

B.- Por el Abogado del Estado Sustituto, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante escrito presentado con fecha 18 de enero de 2008, en el cual después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, se solicitó de este Tribunal que se dictara en su día sentencia revocando parcialmente la dictada en primera instancia, en los términos expuestos en el escrito de interposición de recurso, frente al Consorcio de Compensación de Seguros y condenando a la demandante a las costas de la apelación.

Conferidos los oportunos traslados, a los expresados recursos, se opusieron respectivamente: El Abogado del Estado Sustituto en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante escrito presentado con fecha 25 de enero de 2008.

La representación procesal de las personas y entidad aseguradora demandantes, mediante escrito presentado con fecha 11 de febrero de 2008, en el cual después de exponer los motivos de oposición al recurso de apelación planteados de adverso, solicitaba de este Tribunal que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección. Primeramente, en providencia de fecha 7 de marzo de 2008, después de formarse el presente rollo de apelación civil 64/2008, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª BLANCA GESTO ALONSO.

En providencia de fecha 29 de enero de 2009, por necesidades del Tribunal, la ponencia de la apelación pasó al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 27 de marzo de 2009.

Mediante providencia de fecha 26 de julio de 2010, por necesidades del servicio, se atribuyó la ponencia del asunto al Ilmo. Sr. Magistrado Presidencia de la Sección D. Francisco Cobo Sainz, señalándose para deliberación y resolución del asunto el día 30 de julio.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia, por acumulación de ponencias, primero en la Ilma. Sra. Magistrada Dª BLANCA GESTO ALONSO, y con posterioridad, en el Ilmo. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero y sexto a octavo de la sentencia de instancia, no así el cuarto y quinto en cuanto se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Primeramente hemos de abordar, una cuestión de ordenación procesal, pero con un concreto contenido decisorio, a los efectos del mantenimiento de su pretensión revisoría ante este Tribunal de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Como puso de manifiesto, en el escrito de oposición, al recurso de apelación, interpuesto, por el Consorcio de Compensación de Seguros, presentado con fecha 11 de febrero de 2008, por la representación procesal de todas las personas y entidad aseguradora, demandantes, y formalmente apeladas, desde la perspectiva procedimental, ante este Tribunal, es decir Don. Sebastián, la Sra. Sonsoles, y las jóvenes Noelia, así como Ariadna . Y la entidad aseguradora "Reale Autos y Seguros Generales SA", con fecha 11 de febrero de 2009, el recurso de apelación, preparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, y al que nos referimos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, debió ser inadmitido, con arreglo a la prevención normativa, que se deriva, de lo establecido en el nº 3 del art. 449 de la LEC . Establece dicho precepto que en los procesos en que...

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