SAP Jaén 116/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2010:1069
Número de Recurso74/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 170/2009

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 74/2010

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 116

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. José Antonio Córdoba García.

    MAGISTRADOS:

  2. Rafael Morales Ortega.

  3. Saturnino Regidor Martínez

    En la ciudad de Jaén, nueve de septiembre de dos mil diez.

    Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 170/2009, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, siendo acusados Segismundo, Valeriano, Jose Ángel, Rosaura, Luis Manuel, Juan Antonio, Ángel Jesús, Vanesa

    , Alonso, Arturo, Bienvenido, Cipriano, Adela, Doroteo, Eulalio, Fernando, Gonzalo, Imanol, José, Bibiana y Manuel cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por los Procuradores Sra. Salido Castañer, Sra. Ortega Ortega, Sr. Antonio Cobo Simón, Sra. García Vázquez, Sra. Gutiérrez Gómez, Sra. Soria Arcos, Sr. Jiménez Cózar, Sr. Juan Carlos Cobo Simón, Sra. Del Castillo Codes,, Sra. Trujillo Banacloche, Sra. De Ruz Ortega, Sr. Méndez Vílchez y Sra. Cuadros Rodríguez, y defendidos por Sr. Hortal Marcos, Sr. Gallego Álvarez, Sr. Castro González, Sr. Hermoso Martínez, Sr. Medina Pérez, Sr. Cruz Cabrera, Sr. Sánchez Godoy, Sr. Porras Hidalgo, Sr. Rivas Ruiz, Sr. Martínez Quiles Sra. Fernández Fernández, Sr. Aguilar Millán, Sr. Martínez Ortiz y Sra. García Díez; siendo apelante el Ministerio Fiscal y apelados Eulalio, Bibiana, Luis Manuel, Ángel Jesús, Bienvenido, Imanol, Manuel, Fernando, Doroteo, Adela, Rosaura, Cipriano, Segismundo, Valeriano, Gonzalo, José, Arturo, Vanesa y Alonso, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 170/2009 se dictó, en fecha 20 de mayo de 2010 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resulta probado y así se declara expresamente que: Los acusados Segismundo con DN.I. NUM000, Valeriano, con DN.I. NUM001, mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron dos sociedades limitadas, una denominada "Fincas La Imora" mediante escritura pública de 19 de noviembre de 2004 y otra denominada "Las Herrerías" mediante escritura pública de 25 de mayo de 2005. Ambas sociedades tenían como objeto social la compraventa, permuta, administración y explotación de fincas rústicas y urbanas, apareciendo ambos acusados como administradores.

Como representantes de cada sociedad llevaron a cabo las siguientes adquisiciones:

  1. Escritura de 24 de enero de 2005 relativa a la adquisición de la finca rustica con referencia catastral NUM002 sita en Jaén. Adquieren los acusados Valeriano y Segismundo a través de la sociedad "Fincas La Imora". En la escritura sólo aparece una casa de 133 metros de planta.

  2. Escritura de 28 de junio de 2005 de adquisición de la finca rústica con referencia catastral NUM003 . Adquieren los acusados Valeriano y Segismundo a través de la sociedad "Las Herrerías". En la escritura no aparece casa o construcción alguna.

Ambas fincas son limítrofes y fueron adquiridas para llevar a cabo una parcelación y posterior construcción de viviendas unifamiliares para su venta sin contar con licencia alguna por cuanto todos los acusados sabían que en atención al tipo de suelo no era posible llevar a cabo el proyecto descrito.

SEGUNDO

Desde el punto de vista urbanístico los suelos de las fincas descritas son:

  1. Paraje Cerro La Imora en el término municipal de Jaén, suelo clasificado como no urbanizable por ser Área Forestal de Interés Recreativo conforme al PGOU (Jaén) y LOUA (tramo comprendido desde el Colegio Guadalimar hasta el término de Torredelcampo, margen izquierda del camino de Torredelcampo). Resto del suelo situado a la derecha del camino tiene la clasificación de no urbanizable común. Este camino es una vía pecuaria con una anchura legal de 20,89 metros denominada "Vereda de Pilar Nuevo a Torredelcampo".

  2. En el denominado paraje Las Herrerías en el término municipal de Torredelcampo suelo clasificado como no urbanizable protegido conforme al PGOU de Torredelcampo y LOUA. Por protección especial compatible.

TERCERO

Los acusados Segismundo y Valeriano han sido además los responsables de las obras de parcelación y venta de este terreno que ocupa aproximadamente unos 15.000 metros cuadrados. Han promovido las obras de planeamiento del terreno, viales, alcantarillado, electricidad, construcción de un aljibe, etc,.en suelo clasificado como no urbanizable protegido por ser Área Forestal de Interés Recreativo, a sabiendas de que en este suelo no se puede construir, no contando con ninguna autorización o licencia administrativa. Han realizado la construcción de un vallado ocupando parte de la vereda de Pilar Nuevo a Torredelcampo. Así contrataron al acusado Jose Ángel, gerente de la empresa "Asfaltos Santa Ana S.L.", el cual realizo al menos la pavimentación de las calles y asfaltado de los viales conocedor de la naturaleza rústica del terreno.

Los acusados que a continuación se citan en estas fincas han promovido o construido al margen absoluto de la legislación urbanística. En concreto:

  1. La acusada Rosaura y su esposo Luis Manuel, a partir del último trimestre de 2005, promovieron la construcción de una vivienda unifamiliar para uso residencial de una planta de unos 150 metros cuadrados, ubicada en las coordenadas UTM NUM004, NUM005, situada en suelo no urbanizable protegido por área forestal de interés recreativo conforme al PGOU de Jaén. El constructor Juan Antonio efectuó la edificación a sabiendas de la imposibilidad de construir en este suelo.

  2. El acusado Ángel Jesús, a comienzos del año 2006, promovió la construcción consistente en vallado de la finca de su propiedad sita en suelo no urbanizable protegido por área forestal de interés recreativo conforme al PGOU de Jaén, sin contar con ningún tipo de autorización administrativa, finca situada en el termino municipal de Jaén.

    Como consecuencia de la inspección llevada a cabo por miembros del SEPRONA de la Guardia Civil, se han detectado en las zonas limítrofes las siguientes construcciones realizadas al margen más absoluto de la legislación urbanística y en suelo no urbanizable de diferente nivel de protección, afectando en algunos casos a vías pecuarias como a continuación se describirá construcción a construcción:

  3. La acusada Vanesa, durante el año 2004, promovió y construyó en el termino municipal de Torredelcampo, una edificación de tres plantas, incluyendo la cochera y con piscina, teniendo cada planta unos 150 metros cuadrados aproximadamente, coordenadas UTM NUM006, NUM007 . La citada edificación se encuentra sobre suelo clasificado como no urbanizable protegido por protección especial compatible.

  4. El acusado Alonso, a partir del 2005, promovió y construyó tres edificaciones en el paraje conocido como Paraje de las Herrerías, término de Torredelcampo, UTM NUM008, NUM009 . La primera y segunda edificación tienen dos plantas hallándose en suelo clasificado como no autorizable protegido por protección especial compatible. Y la tercera ocupa parte de la vía pecuaria Vereda de Pilar Nuevo a Torredelcampo, coordenadas UTM NUM010, NUM011, consistiendo de tres plantas sin que esté conclusa en fecha 15 de noviembre de 2005.

  5. El acusado Arturo, a partir de 2005, promovió y construyó una edificación de una vivienda unifamiliar de dos plantas con 150 metros cuadrados, además de cochera de 90 metros y piscina para uso residencial, realizada en suelo no urbanizable protegido por protección especial compatible, ubicada en las coordenadas UTM NUM012, NUM013 . Igualmente, la finca se halla vallada ocupando parte del vallado perimetral de la vía pecuaria Vereda del Pilar Nuevo a Torredelcampo.

  6. El acusado Bienvenido, a partir del año 2005, promovió y construyó una vivienda unifamiliar en el término de Torredelcampo de unos 280 metros cuadrados para uso residencial, ubicada en las coordenadas UTM NUM014, NUM015, situada en suelo no urbanizable protegido por protección especial compatible.

  7. El acusado Cipriano, a partir del año 2005, promovió la construcción de una vivienda de dos plantas de unos 140 metros cuadrados ubicada en suelo no urbanizable protegido por protección especial compatible, sita a la derecha del camino de Las Herrerías en el Paraje Camino Viejo de Torredelcampo, término municipal de Torredelcampo, coordenadas UTM NUM016, NUM017 .

  8. La acusada Adela y su esposo el también acusado Doroteo, durante el año 2005, promovieron y construyeron una vivienda de una planta de 150 metros cuadrados con piscina, ubicada en suelo no urbanizable protegido por protección especial compatible sita en el Paraje Las Herrerías de Torredelcampo, coordenadas NUM018, NUM019, afectando a la vía pecuaria Vereda de Pilar Nuevo a Torredelcampo.

  9. El acusado Eulalio, durante los años 2004 y 2005, promovió y construyó sobre una finca donada por su madre Otilia, una vivienda de tres plantas, ubicada en suelo no urbanizable protegido en el término municipal de Torredelcampo, invadiendo ka vía pecuaria Vereda de Pilar Nuevo a Torredelcampo, coordenadas UTM NUM020, NUM021 .

  10. El acusado Fernando, durante los años 2004 y 2005, promovió y construyó una vivienda de dos plantas con otra edificación anexa destinada a cochera, ubicada en suelo no urbanizable común, término municipal de Torredelcampo, invadiendo la vereda pecuaria Pilar Nuevo a Torredelcampo, coordenadas UTM NUM022, NUM023 .

  11. El...

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