SAP Valencia 399/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2010:5067
Número de Recurso224/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0001322

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000224/2010- M -Dimana del Juicio Ordinario Nº 001017/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante/s: URBEM SA.

Procurador/es.- ANA MARIA ARIAS NIETO.

Apelado/s: Reyes, Mateo, Raimundo, María Rosa, Valeriano, Aurora, Delia,

Luis Miguel, Graciela, Adriano, Basilio, Matilde, Daniel, Sandra, Fausto, María Inmaculada, Hugo, Brigida, Mauricio, Rodrigo, Víctor, Gabriela, Jesús Luis, Marisol, Alexis, Sacramento,

Bernardo, Efrain, Florencio, Adolfina y NICOLAS ALVAREZ RUBIO SL.

Procurador/es.- ALONSO MORENO MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 399/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

  1. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a trece de septiembre de dos mil diez

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 1017/2007, promovidos por Dª Reyes, D. Mateo, D. Raimundo, Dª María Rosa, D. Valeriano, Dª. Aurora, Dª. Delia, D. Luis Miguel, Dª. Graciela, D. Adriano, D. Basilio, Dª. Matilde, D. Daniel, Dª Sandra, D. Fausto y Dª. María Inmaculada, D. Hugo, Dª Brigida, D. Mauricio, D. Rodrigo, D. Víctor, Dª. Gabriela, D. Jesús Luis, Dª Marisol, D. Alexis, Dª Sacramento, D. Bernardo, D. Efrain, D. Florencio, Dª Adolfina, D. NICOLAS ALVAREZ RUBIO SL contra URBEM SA sobre "", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por URBEM SA, representado por el Procurador D/Dña. ANA MARIA ARIAS NIETO y asistido del Letrado D/Dña. JORGE PIÑON ORTIZ contra Reyes y otros representado por el Procurador

  2. ALONSO MORENO MARTINEZ y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS ROMERO ESTEVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 3-Julio-10 en el Juicio Ordinario - 001017/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: .Que estimando la demanda formulada por el Procurador D Alonso Moreno Martínez en nombre y representación de Dª Reyes, D. Mateo . D. Raimundo, Dª. María Rosa, D. Valeriano, Dª Aurora, Dª Delia, D. Luis Miguel, Dª. Graciela, D. Adriano, D. Basilio, Dª. Matilde . D. Daniel, Dª. Sandra

, D. Fausto, Dª' María Inmaculada, D. Hugo, Dª. Brigida, D. Mauricio, Dª Rodrigo, D. Víctor, Dª Gabriela, D. Jesús Luis, Dª. Marisol . D. Alexis, Dª Sacramento, D. Bernardo, D. Efrain,

  1. Florencio, Dª. Adolfina y la mercantil Nicolás Alvárez Rubio SL se fbrmuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Urbem SA pretendiendo la declaración de nulidad de los incrementos del precio de los inmuebles adquiridos por los demandantes establecidos en los contratos-anexos firmados por los compradores y promotora demandada y posteriormente incorporados a las escrituras públicas de compraventa, la condena a la demandada a abonar a los actores la suma de tres cientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y nueve euros con once céntimos (325439,11 uros) de principal más los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago según la relación detallada en la que se individualizan las cantidades, sobre modificación las escrituras de compraventa a expensas de la demandada, y subsidiariamente sobre indemnización de daños y perjuicios causados a los actores si se calificase como dolo incidental el ejercido por la demandada, debo declarar y declaro nulos de pleno derecho los incrementos del precio establecidos en los anexos a los contratos de compraventa firmados por los demandantes y la promotora e incorporados a las escrituras de compraventa de los inmuebles adquiridos por los demandantes, y en consecuencia, condeno a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad total de 325439,11, euros 'y en concreto, a D. Raimundo y Dª María Rosa 17854,41 euros, a D. Valeriano y Dª. Aurora 15532,45 euros, a Dª Delia 15528,41 euros, a D, Bernardo 15525,53 euros, a D. Luis Miguel y Dª Graciela 17853,99 euros, a D. Adriano 1558,41 euros, a D. Basilio y Dª Matilde 17851,79 euros, a D. Daniel y Dª Sandra 15525,53 euros, a D. Efrain 17854,31 euros, a D. Fausto y Dª. María Inmaculada 15861,38 euros, a D. Hugo y Dª. Brigida 15589,33 euros, a Dª Reyes y D. Mateo 1823750 euros, a D, Mauricio y Da Rodrigo 1586139 euros, a D. Víctor y Dª. Gabriela 18621,31 euros, a la mercantil Nicolás Alvárez Rubio SL 16194,35 euros, a D. Florencio y Dª Adolfina 16194,35 euros, a D. Jesús Luis y Dª Marisol 29777,17 euros y a D. Alexis y Dª. Sacramento 29777,50 euros, y cada uno de dichos casos al abono de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y de los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, y asímismo, debo condenar y condeno a Urbem SA a modificar a sus expensas todas las escrituras públicas de compraventa de los demandantes, en cuanto a la cláusula relativa al precio de la misma, minorándolo en las cantidades correspondientes, siendo de cargo de la demandada todos los gastos que ello genere. Se imponen las costas a la parte demandada."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha17-septiembre-09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que procede la rectificación de los errores materiales manifiestos advertidos en la sentencia recaída en este proceso, y en concreto, los siguientes: en los antecedentes de hecho primero y quinto, en el fundamentos de derecho primero y en la parte dispositiva figurando en dichas partes de la sentencia en relación a D. Adriano ( puerta 13ª) la cantidad de 1.558,41 euros debe suplirse por el importe de 15.528,41 euros, y respecto a Dª Reyes y D. Mateo ( puerta 35ª) constando la cantidad de 1823750 euros debe sustituirse por el importe de 18.237,50 euros y en cuanto a D. Mauricio y Dª Rodrigo ( puerta 36ª) figurando la cantidad de 1586139 euros debe sustituirse por la de 15.861,39 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de URBEM SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Reyes y otros . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6-septiembre-10.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada .

PRIMERO

Habiendo adquirido los demandantes, bien individualmente, bien en pareja o matrimonio, dieciocho viviendas, algunas de ellas con plaza de garaje y otras además con trastero, de la promoción que la empresa "Urbem S.A." realizaba en la c/ Ingeniero José Sirera nº 4 de Valencia, ello por un precio alzado cada uno de los compradores, como quiera que la promotora-vendedora detectara un error en el cálculo de la superficie total de los elementos comunes de dicha edificación, de forma que las viviendas se habían vendido en contrato privado con una superficie menor de la real y, por tanto, por un precio menor al que se hubiera fijado de haber tomado en consideración la superficie real existente, los demandantes adquirientes y demandada- vendedora, a instancia de ésta, otorgaron sendos anexos a dichos contratos, explicando el error padecido, modificando la superficie construida de las respectivas viviendas, e incrementando el precio en razón a tal circunstancia.

Así las cosas, y formalizadas las correspondientes escrituras públicas de compraventa a lo largo de marzo de 2005, ello a tenor de lo convenido en los anexos antes referidos, los hoy actores-apelados plantearon, en septiembre de 2007, demanda contra la promotora-vendedora para que se declarara la nulidad de los incrementos de precio establecidos en los anexos a los contratos privados e incorporados a las respectivas escritura públicas de venta, para que se condenara a la demandada a devolver en conjunto a todos los demandantes, la suma de trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y nueve euros con once céntimos ( 325.439,11#), y...

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