SAP Madrid 463/2010, 2 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2010:16653
Número de Recurso627/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución463/2010
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00463/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7009482 /2009

RECURSO DE APELACION 627 /2009

Proc. Origen: INCIDENTES 464 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: BAR RESTAURANTE ESPAÑA, S.A.

Procurador: MARIA PAZ SANTAMARIA ZAPATA

Contra: P.E. DIRAYA, S.L.

Procurador: Porfirio

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 463

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a dos de noviembre de 2010. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento de Impugnación de Tasación de Costas bajo el nº 464/08, dimanante del procedimiento de Menor Cuantía nº 437/00, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm. 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante BAR RESTAURANTE ESPAÑA, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA PAZ SANTAMARIA ZAPATA, y de otra, como demandada-apelada, la entidad mercantil P.E. DIRAYA, S.L., representada por el Procurador

D. Porfirio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la impugnación de la tasación de costas interpuesta por BRESA, BAR RESTAURANTE ESPAÑA SA, representada por la procuradora Sra. Santamaría Zapata, debo DECLARAR Y DECLARO DEBIDOS los derechos y honorarios del procurador Sr. Porfirio y los honorarios del letrado Sr. Geronimo, con imposición de costas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en el procedimiento de Impugnación de Tasación de Costas seguido en el citado Juzgado bajo el nº 464/08, en el que consta como impugnante de la tasación de costas, practicada en fecha 5 de febrero de 2.008 en el procedimiento de Menor Cuantía seguido en el mencionado Juzgado bajo el nº 437/00, la entidad BAR RESTAURANTE ESPAÑA, S . A. y como impugnada y beneficiada por la citada tasación la entidad D. E. DIRAYA, S. L.

La citada resolución resuelve la impugnación de costas por indebidas, tanto respecto de derechos y honorarios del Procurador D. Porfirio como de los derechos del Letrado D. Geronimo, desestimando la misma e imponiendo las costas a la parte impugnante.

SEGUNDO

Dos son las alegaciones que se contienen en el escrito de interposición del recurso que se formula en nombre y representación de la entidad BAR RESTAURANTE ESPAÑA, S. A.; en la primera de ellas, se esgrime la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid para resolver cuestiones de orden fiscal y, en la segunda, se señala que la sentencia de instancia vulnera la libre competencia de los servicios profesionales de los abogados en España y formula tres suplicos a fin de que no se consideren costas procesales las partidas correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, no se consideren acreditadas las minutas de abogado y procurador presentadas por la contraparte para la práctica de la tasación de costas, por no poder ser consideradas facturas y a fin de que se declare que un Juzgado de Primera Instancia Civil no puede modificar materias incluidas en la Ley y Reglamento Tributarios referentes al Impuesto del Valor Añadido.

Realmente parecen un contrasentido las peticiones que se formulan, habida cuenta que, por una parte, la recurrente pretende que la Sala se pronuncie sobre cuestiones relativas al devengo de un impuesto -el IVA- y, por otra, solicita que se declare que un Juzgado de Instancia no puede pronunciarse al respecto; la recurrente llega incluso a...

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