SAP Murcia 315/2010, 2 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 315/2010 |
Fecha | 02 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00315/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 315
En Cartagena, a dos de noviembre de dos mil diez
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 154/10, dimanante del Juicio de Faltas Número 462/08, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena por una falta de imprudencia en el que han sido partes como denunciante Paulina asistida del Letrado Juan Jesús Baraza Ura y como denunciado Adelaida, CASER y Laureano y la Compañía de Seguros AXA, estos asistidos de Letrado Sr. Emilio Cerezuela del Castillo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Juan Jesús Baraza Ura en nombre y representación de Paulina, contra la sentencia de fecha 6/05/10, dictada en el referido Juicio de Faltas.
El Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena, con fecha 6/05/10, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 20,50 horas del 6 de mayo de 2010 Adelaida conducía el turismo SEAT Ibiza matrícula ....WWW, asegurado en CASER, POR LA Calle Misiones de Pozo Estrecho cuando al llegar a la intersección con la calle Concordia en la que aquella termina y acceder para girar hacia la izquierda fue colisionada en su parte delantera izquierda por la frontal de la furgoneta Renault matrícula WA-....-WJ, asegurada en AXA, y que conducía Laureano por la calle Concordia. Ambas vías era de doble sentido y no había señalización de preferencia. Como consecuencia de la colisión Paulina, pasajera del primer vehículo sufrió fractura metacarpiana y latigazo cervical de que curó con tratamiento médico y quirúrgico a los 90 días de los que 45 fueron impeditivos y uno de hospitalización habiéndole quedado síndrome de latigazo cervical, limitación de la extensión de muñeca, limitación de la movilidad de la articulación metacarpofalángica del quinto dedo de la mano derecha, material de osteosíntesis y perjuicio estético ligero, habiendo justificado tratamiento médico por importe de 3.273,52 y 3.435 #.
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta imputada a Adelaida y Laureano, declarando las costas de oficio".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado *, en nombre y representación de D. *, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Contra la sentencia del juzgado de instrucción que absolvió a los denunciados de la falta de imprudencia con resultado de lesiones, por considerar la sentencia apelada que no existiendo preferencias en el cruce donde se produjo el accidente, no cabe considerar la existencia de responsabilidad penal. Se formula recurso de apelación por la denunciante, por considerar que existe error en la aplicación de la norma jurídica y del criterio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Córdoba 496/2012, 26 de Diciembre de 2012
...Provincial de Segovia de 8 de junio de 2.012 (Roj: SAP SG 210/2012 ) que transcribe otras anteriores de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 2 de noviembre de 2.010 (Roj: SAP MU 2870/2010 ), en la medida en que, en el supuesto de autos, no existe una intersección de vías, al......
-
SAP Segovia 62/2012, 8 de Junio de 2012
...donde tampoco resulta de aplicación el invocado artículo 57, sino el 26. Valga de elocuente ejemplo jurisprudencial la SAP Murcia Sección 5ª, de 2 de Noviembre de 2010 (dictada en su recurso 154/2010 ): (...) debo de seguir el criterio ya sentando en varias sentencias de esta Audiencia dict......