SAP Valencia 317/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:5386
Número de Recurso612/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 612/10 - K - SENTENCIA número 317/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 4 de noviembre de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 612/10, dimanante de los Autos de Juicio Cambiario 32/09, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES, SL, representado por la procuradora Rosa María Correcher Pardo, y asistido por el letrado Gonzalo Lucas Díaz-Toledo, y de otra, como demandante apelado, BANCAJA, representada por la procuradora Elena Gil Bayo, y asistida por el letrado José Luis Ponz Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 17 de Valencia, en fecha 22 de junio de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la oposición formulada por el codemandado la mercantil Instalaciones y Servicios Auxiliares, S.L, por lo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra las mercantiles Instalaciones y Servicios Auxiliares, S.L. y Consmavi Valencia, S.L., hasta el completo pago a BANCAJA de la cantidad reclamada de 53.770 euros importe de los nominales impagados, más los intereses legales devengados y que se devenguen desde el vencimiento así como al pago de las costas causadas en este Juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. El recurso de apelación no interrumpirá el curso de la ejecución.De conformidad con la D.A. 15a de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 #, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente (JJJJ 0000 CC EEEE AA) indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación " y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/NN/AAAAEn el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.Expídase testimonio de la presente resolución por la Sra. Secretaria, el cual se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la L.O.PJ .)."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Por la representación de INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES SL (INSA) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de Valencia de 22 de junio de dos mil diez, dictada en procedimiento cambiario nº 32/2009, por la que se desestima la oposición deducida frente a la demanda instada por BANCAJA contra la entidad INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES SL (INSA) y desestima las tres excepciones deducidas consistentes en la falta de legitimación activa de la entidad actora, la falta de provisión de fondos y la extinción del crédito cambiario.

Argumenta la indicada parte - folio 168 y siguientes de las actuaciones - que no se entiende bien la argumentación de la sentencia apelada por la que se desestima la excepción deducida por su representada en orden a la falta de legitimación activa de la entidad BANCAJA, y alega que los pagarés fueron emitidos "no a la orden" pese a lo cual la entidad actora indica en la demanda que adquirió los pagares por endoso y reclama en calidad de endosataria, sin que se haya notificado al deudor la cesión del crédito. No se ha intentado la mínima prueba de la existencia de provisión de fondos por la entidad actora, a lo que añade que la tenedora por cesión ordinaria - como es el caso - pretende tener plena capacidad para reclamar, debiendo desestimarse la demanda declarando la nulidad del título ejecutivo. Finalmente y en lo que se refiere a la excepción de extinción del crédito bancario reiteró que el importe de los pagarés no se adeuda, como ha sido acreditado mediante la aportación documental, y reiteró que se trata de meros pagarés de favor carentes de provisión de fondos, por lo que no habiéndose impugnado los documentos de que trae causa dicha alegación entiende que procede la estimación del recurso de apelación, la estimación de la oposición cambiara con desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte adversa.

La representación de BANCAJA se opone al recurso de apelación - folio 174 y siguientes - y solicita la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Resulta del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."

Y así resulta de lo actuado que la demanda de procedimiento cambiario fue instada por la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA en reclamación de 53770 euros, sobre la base de ser la demandante tenedora legítima "por vía de endoso para su descuento bancario" de los dos pagarés emitidos por la demandada en fechas 30 de enero de 2008 y 19 de febrero de 2008, que resultaron impagados a su vencimiento. Dichos pagarés, en los que aparece la estampilla "NO A LA ORDEN" obran unidos a los folios 13 y 14 del procedimiento, y en su reverso consta que fueron presentados al pago y se levantó la correspondiente declaración sustitutiva de protesto.

El recurso de apelación reproduce los tres motivos de oposición que se dedujeron por la demandada, por lo que procede que este Tribunal se pronuncie sobre su contenido en atención a las alegaciones respectivamente realizadas y con examen de la prueba practicada en el proceso que se circunscribe a los pagarés de referencia y a los documentos aportados por la demandada a los folios 66 y 67 consistentes en...

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