SAP Murcia 115/2012, 3 de Mayo de 2012
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APMU:2012:1179 |
Número de Recurso | 129/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 115/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00115/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Tercera
ROLLO número: 129/2011 P
Juicio Rápido número: 186/2009
JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Lorca
SENTENCIA número: 115/2012
Iltmos. Srs.:
Presidenta: Dª María Jover Carrión
Magistrados:
D. Juan del Olmo del Gálvez
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Murcia, a tres de mayo del año dos mil doce.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el presente recurso de anulación interpuesto por el Procurador don Francisco Carrasco Gimeno en nombre y representación de don Efrain contra la sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
En fecha 25 de noviembre de 2009 se dicta sentencia en esta causa habiendo sido juzgado en ausencia el acusado Efrain . Contra dicha sentencia dictada en ausencia se interpone recurso de anulación por falta de citación a juicio de dicho acusado. El Ministerio Fiscal se opone.
Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.
HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se dejan sin efecto los de la sentencia de instancia por las razones que se dirán a continuación.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado Efrain y a otra persona que no recurre como autores respectivamente de un delito de violencia doméstica del art. 153.2 CP se interpone recurso de anulación por la representación procesal del citado acusado identificado invocando que el juicio se celebró en su ausencia y sin haber sido citado debidamente a dicho acto del plenario no siendo posible su comparecencia a dicho acto al encontrarse trabajando en Francia en la fecha de su celebración. El Ministerio Fiscal se opone al recurso por estimar que dicho acusado fue citado en debida forma al acto del juicio ya que cuando se le recibió declaración judicial en calidad de imputado se le requirió para que designase un domicilio a efectos de citaciones y notificaciones con apercibimiento de que la citación hecha en éste permitiría celebrar el juicio oral sin su presencia si la pena solicitada no excedía de 2 años de prisión o de 6 de otra naturaleza de acuerdo con lo establecido en el art. 786.1 de la LECrim ., entendiendo que la citación para juicio se practicó en dicho domicilio por lo que el hecho de que el acusado y recurrente se encontrara en Francia en la fecha de la citación es cuestión que tendría que haber arreglado el propio interesado sin que los problemas que pudiera tener con los moradores de la vivienda donde fue citado tampoco afecten a la cuestión suscitada.
Pero el recurso tiene que prosperar.
Si bien es cierto que el art. 775 de la LECrim . establece ante la declaración judicial como imputado de una persona cualquiera un requerimiento a cargo del Secretario Judicial para que éste designe domicilio en España en el que se harán las notificaciones correspondientes, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitiría la celebración del juicio en ausencia, también lo es que el art. 786.1, primer inciso, de la misma Ley, al que expresamente se remite el precepto anterior, establece como regla general que "la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor". Por tanto, la aplicación de posibles excepciones a la regla principal, que las hay, debe hacerse siempre con suma cautela y rigor de modo que en los casos en que exista duda sobre si el acusado está o no citado efectivamente es mucho mejor suspender el acto del juicio oral sin dar comienzo a su celebración y librar otra citación para un momento posterior.
Téngase en cuenta que el párrafo segundo del art. 786.1 de la LECrim . habla también de "ausencia injustificada del acusado" lo que quiere decir que la ausencia que permite la celebración del juicio oral sin la asistencia del acusado no es cualquiera sino tan solo aquella que carezca de toda justificación mínimamente...
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