SAP Murcia 115/2012, 3 de Mayo de 2012

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2012:1179
Número de Recurso129/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/2012
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00115/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

ROLLO número: 129/2011 P

Juicio Rápido número: 186/2009

JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Lorca

SENTENCIA número: 115/2012

Iltmos. Srs.:

Presidenta: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Juan del Olmo del Gálvez

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Murcia, a tres de mayo del año dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el presente recurso de anulación interpuesto por el Procurador don Francisco Carrasco Gimeno en nombre y representación de don Efrain contra la sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de noviembre de 2009 se dicta sentencia en esta causa habiendo sido juzgado en ausencia el acusado Efrain . Contra dicha sentencia dictada en ausencia se interpone recurso de anulación por falta de citación a juicio de dicho acusado. El Ministerio Fiscal se opone.

Segundo

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se dejan sin efecto los de la sentencia de instancia por las razones que se dirán a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado Efrain y a otra persona que no recurre como autores respectivamente de un delito de violencia doméstica del art. 153.2 CP se interpone recurso de anulación por la representación procesal del citado acusado identificado invocando que el juicio se celebró en su ausencia y sin haber sido citado debidamente a dicho acto del plenario no siendo posible su comparecencia a dicho acto al encontrarse trabajando en Francia en la fecha de su celebración. El Ministerio Fiscal se opone al recurso por estimar que dicho acusado fue citado en debida forma al acto del juicio ya que cuando se le recibió declaración judicial en calidad de imputado se le requirió para que designase un domicilio a efectos de citaciones y notificaciones con apercibimiento de que la citación hecha en éste permitiría celebrar el juicio oral sin su presencia si la pena solicitada no excedía de 2 años de prisión o de 6 de otra naturaleza de acuerdo con lo establecido en el art. 786.1 de la LECrim ., entendiendo que la citación para juicio se practicó en dicho domicilio por lo que el hecho de que el acusado y recurrente se encontrara en Francia en la fecha de la citación es cuestión que tendría que haber arreglado el propio interesado sin que los problemas que pudiera tener con los moradores de la vivienda donde fue citado tampoco afecten a la cuestión suscitada.

Pero el recurso tiene que prosperar.

Si bien es cierto que el art. 775 de la LECrim . establece ante la declaración judicial como imputado de una persona cualquiera un requerimiento a cargo del Secretario Judicial para que éste designe domicilio en España en el que se harán las notificaciones correspondientes, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitiría la celebración del juicio en ausencia, también lo es que el art. 786.1, primer inciso, de la misma Ley, al que expresamente se remite el precepto anterior, establece como regla general que "la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor". Por tanto, la aplicación de posibles excepciones a la regla principal, que las hay, debe hacerse siempre con suma cautela y rigor de modo que en los casos en que exista duda sobre si el acusado está o no citado efectivamente es mucho mejor suspender el acto del juicio oral sin dar comienzo a su celebración y librar otra citación para un momento posterior.

Téngase en cuenta que el párrafo segundo del art. 786.1 de la LECrim . habla también de "ausencia injustificada del acusado" lo que quiere decir que la ausencia que permite la celebración del juicio oral sin la asistencia del acusado no es cualquiera sino tan solo aquella que carezca de toda justificación mínimamente...

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