SAP Málaga 430/2010, 23 de Julio de 2010
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2010:1902 |
Número de Recurso | 774/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 430/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE MARBELLA.
JUICIO ORDINARIO Nº 1643 DE 2007.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 774 DE 2009.
S E N T E N C I A Nº 430/10
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados:
D. José Javier Díez Núñez
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
En la ciudad de Málaga, a veintitrés de julio de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 1643 de 2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Marbella sobre resolución contractual seguidos a instancias de Don Demetrio representado en el recurso por el Procurador Don José Mª Valdes Morillo y defendido por la Letrada Doña Macarena Bonet Teixeira, contra Marbella Vista Golf, S.
L., representada en el recurso por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado D. Luís Miguel Sánchez Pérez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2009 en el Juicio Ordinario nº 1643/07, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Demetrio contra la entidad Marbella Vista Golf, S.L. absuelvo a ésta de todas las pretensiones contra ella deducidas por la actora; condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas.
Y que ESTIMANDO TOTALMENTE la reconvención formulada por la demandada Marbella Vista Golf, S.L. contra el actor D. Demetrio, condeno al actor, al cumplikmiento del contrato privado de compraventa celebrado entre ambas partes con fecha de 18 de marzo de 2004, mismo en los términos acordados en el mismo en los términos acordados en el mismo y, consecuentemente, al otorgamiento de la escritura de compraventa, a recibir la vivienda objeto del mismo y a abonar a la demandada reconviniente la parte del precio no abonada que asciende a la suma de 251.046,08 euros; condenándola, igualmente al pago de las costas procesales causadas por la reconvención."(sic)
Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador Don Javier Bonet Teixeira en nombre y representación de Don Demetrio, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Alcalá Navarro.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la reconvención al considerar que no ha habido incumplimiento por la vendedora, alzándose frente a esta resolución el demandante con una única alegación consistente en que no puede entenderse cumplido el contrato de compraventa si se transmite la vivienda sin haber obtenido la licencia de primera ocupación, lo que origina un retraso en la entrega, sin que se pueda compeler al comprador a otorgar escritura publica sin esa autorización administrativa, como garantía última de que la vivienda puede ser habitada. Esta Sala dictó la sentencia nº 314/2008 de 22 Mayo de 2008 y la nº 217/10 de 23 de abril de 2010 en las que resolvía un caso idéntico al presente (frente a la misma demandada y en relación a la misma promoción, fase y bloque) y en relación a la licencia de primera ocupación se afirmaba: "la vivienda de los actores pertenece a un conjunto de 192 viviendas en la parcela UA-4.12 dentro del proyecto de construcción de 560 viviendas en el Sector URP-VB-2 Elviria Sur de Marbella, y en las actuaciones resulta acreditado lo siguiente: 1) Se tramita en el Ayuntamiento de Marbella el expediente 1342/02 en el que el 16 Octubre 2002 se otorga licencia de obras para la construcción de esas 560 viviendas en el Sector URP-VB-2 Elviria Sur, respecto de tres parcelas: la 1ª de 144 viviendas, la 2ª de 224 viviendas y la 3ª (parcela UA-4.12) de 192 viviendas, licencia condicionada a subsanar las deficiencias advertidas en informe técnico del día antes (15-10-2002) y a presentar un proyecto de obra de urbanización, y en la que se advertía que previamente a otorgar la licencia de primera ocupación deberían estar ejecutadas las infraestructuras que afectan a la parcela,...
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Consecuencias contractuales derivadas del incumplimiento de la normativa urbanística
...24/91». Idéntica solución se adopta en las Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 23 de abril de 2010 (JUR 2010, 372513) y 23 de julio de 2010 (JUR 2010, 83629) en caso en el que se insta la resolución, siendo la última fecha pactada para la entrega de la vivienda el 31 de Octub......