SAP Las Palmas 132/2010, 7 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2010
Fecha07 Julio 2010

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de dos mil diez.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 313 de 2010, Rollo núm. 30 de 2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes y como apelantes Dª. Santiaga y Dª. Tomasa, y como apelada Dª. Marí Trini, con intervención del Ministerio Fiscal;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, con excepción del relato de hechos probados que se suprime por el siguiente: " Marí Trini, presentó denuncia contra Santiaga y Tomasa, alegando que se encontraba en la azotea del Edificio donde vive, en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000, de esta ciudad, edificio en el que también viven las denunciadas, y que al recriminar la denunciante a sus padres una discusión que estaban manteniendo, las denunciadas comenzaron a decirle que se callase, que era una boca podrida, una asquerosa ."

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos, en la que se contiene el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a Santiaga y Tomasa, como autoras de una falta de Injurias a la pena a cada una de 10 días multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no las satisface en el tiempo y forma que se establezcan, la cual podrá cumplirse en el Centro Penitenciario de esta ciudad, e imponiéndoles a ambos las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las denunciadas, con las alegaciones que constan en el mismo no proponiendo nuevas pruebas, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia, y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto pretende la revocación de la sentencia de instancia al entender que ha habido error en la valoración de la prueba, entendiendo que no quedó acreditado en el acto del juicio la versión de la denunciante respecto de los...

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