SAP Las Palmas 160/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2010:546
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA MENORES
Número de Resolución160/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidenta:

Don Pedro J. Herrera Puentes

Magistrados:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el Rollo de Apelación nº 32/2010, dimanante del Expediente del Menor nº 320/2009 del Juzgado de Menores número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por faltas de amenazas, hurto y daños contra el menor Jon,, en cuya causa han sido partes, además del citado menor, defendido por la Letrada doña María Dolores García Falcón; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado en esta alzada por la Ilma. Sra. doña Sara Rodríguez Lorenzo, y, en concepto de responsable civil, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias Sr. Winter; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa en parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Expediente del Menor nº 320/2009, en fecha once de marzo de dos mil diez se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo imponer e impongo al menor Jon, como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas, otra de hurto y una tercera de daños, previstas y penadas en los artículos 620.2, 623.1 y 625.1 del Código Penal, respectivamente, la medida de seis meses de libertad vigilada, con el contenido que se expresa en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Del mismo modo debo condenar y condeno a Jon, conjunta y solidariamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a pagar al Cabildo de Gran Canaria la cantidad de 265 euros en concepto de indemnización por el daño sufrido en su patrimonio. Dicha suma se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, no solicitándose la práctica de nuevas pruebas, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se señaló fecha para la celebración de vista, en la que cada parte se ratificó en sus pretensiones y efectuó las alegaciones que tuvo por conveniente.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Pública recurrente pretende que se revoque la sentencia de instancia al objeto de que se le exima del pago de las responsabilidades civiles, a cuyo efecto aduce que pese a que la Comunidad Autónoma asume la tutela del menor por ministerio de la Ley, una vez declarado el desamparo el menor queda bajo la responsabilidad del Cabildo Insular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 171997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en relación con el Decreto 159/1997 de 11 de julio, resultando que la gestión del centro de menores recae en una entidad sin ánimo de lucro, cuyo director es el responsable de ejercer la guarda de los menores acogidos en su centro, disponiendo la citada entidad de un seguro de responsabilidad civil que debe cubrir, de acuerdo con el artículo 63 de la LO 5/2000, de 12 de enero, la indemnización. Y, con carácter subsidiario interesa la apelante que se reduzca en un 30% la cuantía indemnizatoria, de acuerdo con el artículo 61.3 de la citada Ley .

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el escrito de formalización...

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