SAP Las Palmas 207/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2010:1218
Número de Recurso301/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 207/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2010 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN

N. 6 de TELDE de fecha 11 de febrero de 2009, instada esta apelación a instancia de Construcciones Cabrera E Hijos S.L. representada por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por la Letrada Dña. Clementina García Hernández, contra Elionci Construcciones S.L. representada por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigida por el Letrado D. Enrique Javier Castro Bordón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Mª Dolores Betancor Quintana en nombre y representación de la entidad mercantil Elionci Construcciones S.L., acordando que la demandada abone a la actora la cantidad de 9.009,30 euros, más los intereses legales desde la interposición de la papeleta de juicio monitorio, con condena en costas a la actora.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 13 de abril de 2010 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia por considerar que la Juzgadora a quo no ha valorado correctamente la prueba. Aduce la recurrente que en cuanto al interrogatorio hay una serie de elementos no tomados en consideración en la sentencia, pues por el representante legal de la actora se deduce que entre las partes ha existido un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales en virtud del cual la actora suministraba ferralla o hierro de obra, así como la colocación del mismo en la obra, radicando la discrepancia en la determinación de la cantidad de ferralla colocado en la obra, y en el cumplimiento o no del contrato por la actora.

Considera esta parte que la divergencia se produce a la hora de contabilizar y pesar la ferralla colocada en la obra, mientras que el representante de la actora afirma que el pesado de la ferralla se realiza tanto a la salida del almacén como a la llegada a la obra, ello se contradice con la testifical del transportista Don Vicente, que afirma que la ferralla se pesaba únicamente en el almacén, lo que corrobora el ferrallista Don Carlos María . De ello deduce la parte recurrente que el pesado del material no se realizó en la obra, sino que únicamente lo realizaba la empresa suministradora, desconociendo la apelante si esas cantidades eran ciertas o no.

Relata la parte que ante tal situación solicitó el despiece del material entregado que consiste en determinar las unidades de hierro colocadas así como el grosor y calidad del mismo y cuando se realiza esta solicitud por Construcciones Cabrera e Hijos S.L. a Elionci Construcciones, ésta abandona la obra sin previo aviso, originando la paralización de la obra y quedando sin colocar el hierro, obligando a la recurrente a contratar una nueva empresa para su suministro y colocación.

Fundamenta la parte su recurso primero en la impugnación de la factura documento 2 aportado de contrario, y la declaración de Doña Isabel tras su exhibición negando que dicha factura fuera firmada por ella, y no reconoce la firma que en él figura.

En segundo lugar aduce la doctrina del onus probandi considerando el hecho como necesitado de prueba el de la efectiva firma del documento y no el hecho negativo de su impugnación. Cita en su apoyo doctrina del Tribunal Supremo en varias sentencias, entre otras la sentencia de 13/10/1998 .

En la alegación cuarta del escrito se refiere la parte a la valoración de la prueba de documento privado, negando valor al documento no reconocido y en el que se ha negado su autenticidad, y estima que la juzgadora debió analizar separadamente todas y cada una de las pruebas aportadas o desenvueltas para establecer con mayor exactitud los elementos que proporcionan cada fuente de prueba y las afirmaciones que cabe extraer como consecuencia de su examen.

Concluye la recurrente que no ha quedado acreditado la cantidad de ferralla suministrada por la actora y, por ende, la...

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