SAP Las Palmas 65/2010, 29 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2010
Fecha29 Marzo 2010

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de marzo de 2010

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 293/2009, Rollo de Sala 61/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelante, Laureano, y como apelados el Ministerio Fiscal y Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de diciembre de 2009, en la que se declara: "Debo condenar y condeno a Laureano como autor de una falta de Injurias la pena de 10 días multa, a razón de 8 euros de cuota diaria, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no las satisface en el tiempo y forma que se establezcan, la cual podrá cumplirse en el Centro Penitenciario de esta ciudad, e imponiéndole las costas procesales, absolviendo a Vidal y Laureano, del resto de los hechos aquí enjuiciados.".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado Laureano, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Laureano se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al entender la misma no ajustada a derecho por haber incurrido la juez a quo en una errónea valoración de la prueba negando la condición de testigo imparcial a Pedro Francisco por ser compañero de trabajo del denunciante recordando que las manifestaciones de la otra testigo que depuso en el plenario confirma la versión del denunciado.

SEGUNDO

Invocándose como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido la juzgadora de instancia no debe olvidarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y...

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