SAP Murcia 112/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha08 Mayo 2012

SENTENCIA

NÚM. 112/12

ILMOS. SRS.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

PRESIDENTE

D. Fernando Fernández Espinar

Dª Nieves Mihi Montalvo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Cartagena, a ocho de mayo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Quinta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial las actuaciones por un delito de falso testimonio que se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, bajo el núm. 94/2009, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Cartagena como Procedimiento Abreviado núm. 87/2008, contra Eva María, Carlos Miguel, Luis Alberto y Jesús Luis

; habiendo sido partes en esta alzada, el Ministerio Fiscal que actúa como apelado y Eva María, Carlos Miguel, ambos representados por la Procuradora Sra. Posadas Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Muela Cerezuelas, Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Lozano García y defendido por la Letrada Sra. Otón Pérez, y Jesús Luis, representado por el Procurador Sr. Farinós Martí y defendido por el Letrado Sr. Cárceles Alemán, que lo hacen como apelantes. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dña. Nieves Mihi Montalvo, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha quince de junio de 2010, sentando como hechos probados los siguientes: " Se declara probado que con fecha de 2 de marzo de 2007 se dictó Sentencia en el curso del sumario 15/2004, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena se condenó a Doña Carmen y a Don Amadeo como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en establecimiento abierto al público de los arts. 368, primer inciso, y 369.2 del Código Penal, en redacción anterior por la Ley Orgánica 15/2003 a las penas de cada uno de ellos, de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 335.74 euros y pago de las costas procesales por mitad.

En el curso del acto del Plenario celebrado en la sede de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, Calle Ángel Bruna nª 21 de esta localidad, el 28 de enero de 2007 los acusados Eva María, pareja sentimental del acusado Amadeo, de 35 años de edad, en cuanto ha nacido el NUM000 de 1971 con DNI NUM001, el acusado Carlos Miguel, de 29 años de edad, en cuanto ha nacido el NUM002 de 1977, con DNI nª NUM003, con antecedentes penales no computables en la presente causa y Luis Alberto, de 26 años de edad, en cuanto ha nacido el NUM004 de 1980, con DNI NUM003, y Jesús Luis, de 24 años de edad, en cuanto ha nacido el NUM005 de 1983, con DNI NUM006, con antecedentes penales no computables en la presente causa, puestos de común acuerdo y con la intencionalidad de distorsionar la realidad de lo sucedido el día de autos con la intencionalidad de conseguir su exculpación, declararon faltando manifiestamente a la verdad que aquel día se encontraban en el bar Colombia sito en la Calle Turquesa nª 35 de Cartagena celebrando la fiesta de finalización de los trabajos de pintura y que con tal motivo Carlos Miguel había adquirido los referidos cinco gramos para consumirlos en compañía de Luis Alberto y Jesús Luis, trabajos de pintura en los que Eva María también afirmó mendazmente que se estaban realizando en orden a reforzar la versión de las declaraciones de los anteriores".

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente " FALLO: " Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel, a Eva María, a Luis Alberto, y a Jesús Luis como autores responsables de un delito de falso testimonio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los casos y les impongo, a cada uno de ellos, la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y con el abono del cuarto de las costas procesales de cada uno de los condenados".

TERCERO

Contra la misma, en tiempo y forma, las representaciones procesales de los condenados interpusieron sendos recursos de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuestos y admitidos los mencionados recursos en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm 506/11, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter la Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

Recurso de Carlos Miguel y Eva María .- Alegan error en la valoración de la prueba, ausencia de constancia en el acta de juicio celebrado ante la Sección 5ª Sumario 15/2004 de juramento e información de las consecuencias del falso testimonio así como ausencia de obligación de declarar contra su marido Eva María, error en la aplicación del derecho y de la jurisprudencia, vulneración de derechos fundamentales, nulidad del registro.

Recurso de Luis Alberto .- Alega error en la valoración de la prueba al dar mayor credibilidad a los agentes de la Policía, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo ante la escasez de la prueba practicada, infracción del artículo 458 del CP y artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y falta de motivación de la pena impuesta.

Recurso de Jesús Luis .- Alega infracción del artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no constancia en el acta de juicio ante la Audiencia Provincial de la advertencia de veracidad bajo apercibimiento de incurrir en el delito de falso testimonio, nulidad del registro, inexistencia de prueba y pena excesiva.

TERCERO

De una lectura de los recursos la cuestión que se somete a esta alzada queda delimitada fundamentalmente por las siguientes cuestiones: pretenden los recurrentes invalidar las declaraciones testificales manifestadas en el Sumario 15/2004 por un supuesto quebrantamiento de forma basada en la no constancia en el acta de juicio oral ante la Audiencia Provincial Sección Quinta de juramento a los citados testigos, y en segundo lugar, el resto de alegatos pone de manifiesto su discrepancia sobre la versión de los hechos probados de la sentencia impugnada pretendiendo substituir ésta por la subjetiva e interesada de aquellos.

El Ministerio Fiscal se opone e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En efecto, los recursos no han de encontrar acogida en esta sede.

En primer lugar daremos respuesta a la pretendida invalidación de los testimonios por una supuesta ausencia de juramento o en el caso de Eva María de advertencia de no obligación de declarar. Consta las mencionadas advertencias legales en calidad de testigos a Carlos Miguel, Luis Alberto, y a Eva María (en este caso concreto se le hace advertencia específica por razón de convivencia con el procesado) ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena que investigó el delito contra la salud pública. La ausencia de mención de esta circunstancia en el acta de Juicio Oral de 28 de febrero de 2008 correspondiente al Sumario15/2004 no significa que no existiera máxime cuanto la mención de este requisito no constituye una exigencia legal de constancia ya que a tenor del art. del artículo 788.6, en el acta que se debe levantar del desarrollo del juicio, y que firmarán el Juez o el Presidente y Magistrados, el Secretario, el Fiscal y los abogados de la acusación y la defensa, debe reseñarse "el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas". Es un acta de constancia y no puede recoger todo lo que acontece en el Juicio Oral, no existiendo razón para entender que dicha omisión equivalga a su ausencia.

Excediendo del ámbito de esta alzada la pretendida nulidad del registro practicado en dicho procedimiento.

QUINTO

En segundo lugar, trataremos de la cuestión de fondo, que versa en definitiva sobre la discrepancia valorativa de la prueba practicada.

Y una vez delimitado el concreto objeto devolutivo, es preciso proceder a su análisis, teniendo en cuenta las limitaciones que, con carácter general, afectan a las revisoras del tribunal de apelación . La doctrina del Tribunal Constitucional permite al Juez o Tribunal de apelación valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez de primer grado, considerando que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ). Sin embargo, esta doctrina relativa a las facultades del tribunal "ad quem", en cuanto a las sentencias absolutorias, fue matizada o corregida por el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores), estableciendo que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda instancia, impiden que el tribunal de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJP nº 1 70/2017, 17 de Marzo de 2017, de Pamplona
    • España
    • 17 Marzo 2017
    ...por el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de marzo de 2006 , a la que se refieren entre otras las sentencias de la Audiencia provincial de Murcia de 8 de mayo de 2012 , y del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona de 25 de abril de 2012 , entre El Alto Tribunal concluye en esa resolución q......
  • SJP nº 1 222/2013, 13 de Junio de 2013, de Pamplona
    • España
    • 13 Junio 2013
    ...por el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de marzo de 2006 , a la que se refieren entre otras las sentencias de la Audiencia provincial de Murcia de 8 de mayo de 2012 , y del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona de 25 de abril de 2012 , entre El Alto Tribunal concluye en esa resolución q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR