AAP Almería 19/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha16 Marzo 2012

A U T O N U M. 19

ILMO.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería a 16 de marzo de 2012.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 306 de 2010 autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Ejido (Almería) seguidos con el número 780 de 2009 sobre Procedimiento del Art. 131 de la Ley Hipotecaria, en el que ha sido parte demandante y apelada-impugnante CAJA DE AHORROS DE MURCIA SA, representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y asistida del Letrado D. Rafael Gil vivas-Pérez, y de otra como demandada apelante GESVIVIENDA CONSULTORES INMOBILIARIOS S.L., D. Jose Pedro, D. Luis Pablo y Dª Angustia

, todos ellos representados por la Procuradora Dª Eva María Guzmán Martínez y asistidos de la letrada Dª. María Araceli Pérez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Ejido, en los referidos autos se dictó auto de fecha 20 de Abril de 2.010, cuya parte dispositiva dice: " SE DESESTIMA la oposición formulada por la Procuradora Dña. Antonia Romera Castillo, en nombre y representación de la mercantil GESVIVIENDA CONSULTORES INMOBILIARIOS, S.L., D. Jose Pedro, D. Luis Pablo y DÑA. Angustia, acordando continuar el despacho de la ejecución.

Se imponen a los ejecutados las costas procesales causadas..."

SEGUNDO

Contra la referida resolución, la representación de la demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso solicitando se dicte la correspondiente resolución con estimación total del recurso interpuesto, revocando el Auto dictado y desestimando en su totalidad la demanda presentada.

Conferido traslado a la parte actora, por la misma se presentó escrito oponiéndose al recurso presentado de contrario, e impugnando el Auto dictado, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto, y con estimación de la impugnación formulada, se revoque el mencionado Auto exclusivamente en cuanto al pronunciamiento relativo a la admisión frente al mismo del recurso de apelación, declarando que la indicada resolución era firme y que, por tanto, contra la misma no podía interponerse recurso alguno, con imposición a la recurrente de las costas causadas. TERCERO.- Recibidos los autos se formó rollo de Sala, se turnó de ponencia y se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2.012, declarándose el recurso visto y concluso para dictar la resolución correspondiente.

En la tramitación de esta apelación, se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En proceso de ejecución hipotecaria se opuso por el ejecutado que en las escrituras de constitución de hipoteca no se estableció el valor de subasta del bien, limitándose a segregar los distintos locales comerciales y al reparto de la responsabilidad hipotecaria. En este sentido se alegó que el valor fijado por la...

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