SAP Madrid 150/2012, 30 de Abril de 2012

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2012:7398
Número de Recurso145/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución150/2012
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00150/2012

Rollo 145/2011

P. Abreviado nº 169/1999

Juzgado de lo Penal nº18

De Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

DON EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

DON JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 150/2012

En Madrid, a treinta de abril de dos mil doce

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 145/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 169/1999 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, en el que han sido partes, como apelantes, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y como apelado, D. Plácido, actuando como magistrado ponente don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia nº 59/11,

de 21 de enero, con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Los acusados Don Plácido y Don Luis Alberto, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ostentaban el cargo de Consejeros de la mercantil "Obras y Casas, S.A.", siendo Consejero Delegado Don Carlos José .

La entidad "Obras y Casas S.A." no presentó las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1987, 1988 y 1989 no presentando tampoco la declaración del IVA del ejercicio de 1988. Como consecuencia, se dejaron de ingresar las cuotas correspondientes a los conceptos y periodos referidos, causando a la Hacienda Pública un perjuicio de 928.639.356 pesetas".

Y el FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Plácido y a D. Luis Alberto de los delitos contra la Hacienda Pública por los que han sido enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpusieron contra ella recursos de apelación el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, que fueron admitidos en ambos efectos, siendo impugnados por la procuradora de los tribunales doña Mercedes BLANCO FERNÁNDEZ, en representación de don Plácido, asistido por el letrado don Emilio DE MATA GORDÓN, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, que declaró la extinción de la responsabilidad penal de don Luis Alberto por fallecimiento y acordó la celebración de vista pública a solicitud del Abogado del Estado.

TERCERO

Celebrada vista para la audiencia del acusado, Plácido, con su comparecencia y la de las partes, incluido el representante legal de la entidad OBRAS Y CASAS, SA, que interviene como responsable civil subsidiario, quedaron las actuaciones para deliberación y resolución de los recursos de apelación.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado don Plácido, nacido el 27 julio de 1950, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en su condición de consejero con amplios poderes de administración y gestión de la entidad OBRAS Y CASAS, S.A. (CIF A06035398), domiciliada en Madrid, Plaza de España nº 6, planta 11, no presentó en la Hacienda Pública, debiendo hacerlo, las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios de 1987, 1988 y 1989, ni ingresó las cuotas por dicho impuesto a que venía obligado, resultado de las operaciones societarias de dichos ejercicios, que ascienden a 196.608.464- ptas., 196.980.977 ptas.-y 448.529.915 ptas., respectivamente. Del mismo modo, no presentó la declaración del I.V.A. correspondiente al ejercicio de 1988, dejando de ingresar en la Hacienda Pública la cantidad de 86.520.000.-ptas. a que venía obligado por este impuesto, como resultado de las operaciones de la sociedad. Como consecuencia, se causó a la Hacienda Pública un perjuicio total de 928.639.356 pesetas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado se opuso a la celebración de vista pública para

la audiencia del acusado acordada por el tribunal, trámite que resulta preceptivo conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta en la STC Pleno 167/2002, de 18 de septiembre, y posteriores ( SSTC 115/2008, 49/2009, 127/2010, etc.), estableciendo la STC 142/2011, de 26 de septiembre, sobre un delito contra la Hacienda Pública, que, al contrario de lo que sucede con la valoración de las pruebas personales, cabe valorar en fase de recurso la prueba documental y la llamada pericial documentada ( SSTC 40/2004, 214/2009 y 46/2011, de 11 de abril ), pudiendo el tribunal de apelación efectuar adiciones a los hechos probados sin necesidad de oír a los peritos y reproducir íntegramente el debate procesal si en el documento escrito de los informes constan los razonamientos que pueden hacer convincentes las conclusiones alcanzadas, es decir, si el órgano de apelación aprecia dicha prueba únicamente mediante la consideración del escrito en que se documenta (por todas, STC 120/2009, de 18 de mayo, FJ 4)"

En la STC 45/2011, de 11 de abril, se afirma que "cuando en el juicio de apelación el debate no sea estrictamente jurídico, esto es, cuando en el mismo se ventilen cuestiones de hecho que afecten a la declaración de inocencia o culpabilidad, la posibilidad de comparecencia del acusado en el mismo es una expresión del derecho de defensa, de manera que ha de darse a éste la oportunidad de que pueda exponer, ante el Tribunal encargado de revisar la decisión impugnada, su personal versión acerca de su participación en los hechos que se le imputan, lo que ha de concretarse en su citación para ser oído", debiendo tenerse en cuenta que en el presente caso se ha de decidir sobre el elemento subjetivo del injusto de los delitos contra la Hacienda Pública objeto de la acusación.

SEGUNDO

Los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la sentencia absolutoria nº 59/11, de 21 de enero, del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, así como el escrito de impugnación de aquellos por la defensa del acusado, se fundamentan en los siguientes motivos:

A.-El Ministerio Fiscal alega, en los tres primeros motivos de su recurso, la vulneración de las normas y garantías procesales, con infracción de los arts. 120.3 º y 24 CE, por error en la valoración de la prueba en relación con la consideración del acusado Plácido como mero consejero de la sociedad OBRAS Y CASAS, SA, y la consiguiente falta de motivación fáctica y jurídica de la sentencia en este fundamental aspecto, siendo confusas y contrarias a la realidad las consideraciones que al respecto se hacen al final del fundamento jurídico segundo, que se contradicen con la abundante prueba documental que obra en las actuaciones y se especifica en el recurso. Dicha prueba documental pone claramente de manifiesto que acusado, además de ser consejero de la sociedad, tenía los poderes de administración y gestión propios de un consejero delegado, lo que implica el efectivo ejercicio de las condiciones que exigía el derogado artículo 15 bis CP 1973 y exige el actual art.31 CP . La motivación jurídica de la sentencia sobre este extremo, se califica de insuficiente y prácticamente inexistente porque no permite conocer la razón por la cual se considera al acusado un mero consejero de la sociedad sin poderes ejecutivos, al no analizarse la prueba testifical ni la documental practicada en el juicio oral.

Además de lo anterior, el segundo párrafo de los hechos probados de la sentencia, relativo a la no presentación de las declaraciones tributarias que se indican y a la determinación del perjuicio causado a la Hacienda Pública (928.639.356 pesetas), carece de referencia alguna probatoria.

En el motivo cuarto del recurso, se alega infracción de las normas del ordenamiento jurídico por afirmarse en el fundamento jurídico segundo de la sentencia que el artículo 15 bis del Código Penal de 1973, en contraposición con el actual artículo 31 CP, "no se refería a administradores de derecho, sino únicamente a administradores de hecho". Frente a tal criterio de la juez, el fiscal sostiene que el primero de los preceptos mencionados no excluía la responsabilidad criminal de los administradores de derecho, pues no puede considerarse de otra forma al que actúa como órgano de una persona jurídica.

Finalmente, en el motivo quinto, se alega error en la apreciación de la prueba, porque la sentencia, tras declarar probado que el acusado ostentaba el cargo de consejero de la sociedad, lo absuelve por considerar la juez que no se ha acreditado que actuara como directivo u órgano de la mercantil, enfatizando el fiscal el hecho de que, siendo objeto de la acusación una conducta omisiva, el acusado conoció y permitió la no presentación de las declaraciones tributarias de que se trata porque era consejero con todos los poderes del Consejo de Administración y pudo presentarlas él mismo; haciéndose referencia en el recurso a la numerosa prueba documental, testifical y de confesión que acreditan lo contrario, contradiciendo así lo que afirma la sentencia sobre la insuficiencia de prueba de que el acusado actuaba como directivo u órgano de la mercantil.

B.-El Abogado del Estado también alega eerror en la apreciación de la prueba, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art.24 CE, por ser el razonamiento de la juez irracional y arbitrario, siendo indiscutible, por señalarlo la sentencia y venir reflejado en el Registro Mercantil, que Plácido era administrador de derecho por tener la condición de consejero de la sociedad y disponer de poderes de misma, cuya forma de gobierno era colegiada, a través del Consejo de administración, según consta en los estatutos y en la escritura de constitución.

Además, en el recurso se contradice la afirmación de la sentencia de que, a pesar de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 20374/2022, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 Mayo 2022
    ...y representación de D. Enrique, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia nº 150/2012, de 30 de abril de 2012, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación nº 145/2011, por delitos contr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR