SAP Madrid 364/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2012:9578
Número de Recurso509/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución364/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00364/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0005195 /2011

RECURSO DE APELACION 509 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: Modesto, María Inmaculada

Procurador: MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ

Contra: Sebastián, Carla

Procurador: MARÍA DE LA PALOMA MANGLANO THOVAR

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 364/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 575/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelados-impugnantes DÑA. Carla y D. Sebastián, representados por la Procuradora Dña. María de la Paloma Manglano Thovar y, de otra, como demandadosapelantes-impugnados, D. Modesto y María Inmaculada, representados por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, en fecha dieciocho de

septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D/ña Carla, Sebastián representado por el/a PALOMA MANGLANO THOVAR y asistidos por el Letrado D/ña. PABLO PIÑAS GUTIERREZ contra D/ ña Modesto, María Inmaculada, y representado por el/a Procurador D/ña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ y dirigido por el Letrado D/ña MARIANO SAENZ DE LANZANO SANCHO, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 19.278,97 euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Declarándose una conducta abusiva de los demandados concatenada con las características de la construcción del actor, en cuanto actuación provocadora de los daños en su finca.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido; formulando la parte actora impugnación de la sentencia. Previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día catorce de junio de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario seguido, bajo el nº

575/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, a instancia de Dª Carla y D. Sebastián, en cuanto propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Quero (Toledo) contra

D. Modesto y Dª María Inmaculada, en cuanto propietarios del solar sito en el nº NUM001 de la misma calle y localidad, en el que se solicitaba se dictase sentencia en la que: 1) Se declare la conducta abusiva de los demandados y la acción de provocar el desplome de parte de los muros que separan ambas fincas y deterioros ocasionados en la vivienda de los demandantes, 2) Se condene a los demandados a pagar a los actores la cantidad de 38.557,94 euros, correspondiente al valor de los daños ocasionados, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y 3) Se impongan las costas a la parte demandada.

Los demandados se opusieron a tales pretensiones, invocando, en síntesis, que el solar de su propiedad estaba delimitado por dos paredes privativas de su propiedad, que lo separaban de las fincas nº NUM002 y NUM000 (ésta de los demandantes) de la CALLE000 de la localidad de Quero y negando que los daños presuntamente ocasionados en la casa de los demandantes se hubieran producido por alguna acción u omisión a ellos imputable, como consecuencia de no apoyarse la pared de la vivienda de los actores en la pared privativa de la finca de los demandados y parcialmente demolida.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado citado dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2009, en la que estimando parcialmente la demanda se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.278,97 euros de principal, más los intereses correspondientes desde la fecha de la presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda, declarándose una conducta abusiva de los demandados concatenada con las características de la construcción de los actores, en cuanto actuación provocadora de los daños en su finca, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recuso de apelación la parte demandada, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda o, alternativamente, estimando ésta sobre la base del presupuesto elaborado por el perito judicial, en el entendimiento de que a los demandados sólo les correspondería abonar la mitad del mismo; las alegaciones en las que el citado recuso se basa son las siguientes:

El carácter del muro demolido parcialmente, esto es, si es medianero o privativo y en el caso de ostentar este carácter, si es propiedad de los actores o de los demandados.

Identificación de los daños que se aprecian en la vivienda de la parte actora.

Valoración de los citados daños y

Determinación de las causas de los mismos. Conferido traslado del escrito de formalización del recurso a la parte actora, por ésta se formuló oposición al mismo, así como impugnación de la sentencia combatida, solicitando una indemnización conforme a lo interesado en el escrito rector del procedimiento.

La Sala acometerá el examen de cada uno de los motivos del recurso, aun cuando en la formulación de los mismos no se apunta qué error o infracción ha cometido la Juzgadora de instancia en la sentencia combatida, salvo el relativo a la cuantificación de los daños, invocándose, en este punto, la existencia de contradicciones por aceptar el posicionamiento de un perito (el judicial) y resolver conforme a lo que dice otro (el que ha emitido el informe en el que se apoyaba la demanda).

En relación con la primera de las alegaciones, no cabe duda que el muro demolido es privativo y perteneciente a la vivienda de los demandados; así lo pone de manifiesto la sentencia de instancia, al referirse a tal extremo por referencia a lo dispuesto al respecto por los tres peritos que han emitido informe en autos,

D. Hilario (a instancia de los demandantes), D. Luciano (a instancia de los demandados) y D. Plácido (designado...

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    ...adverso se quiera o no levantar el muro, y si fuera medianero podrá solicitar que le levante nuevamente la medianería ( SAP de Madrid Sección 8ª de 18 de junio de 2012 ), de lo que se desprende que la naturaleza del muro está en relación directa con el alcance o extensión de la indemnizació......

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