SAP Barcelona 242/2012, 21 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2012:6514
Número de Recurso357/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución242/2012
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 357/10-APPEN

P.A. : 80/10

Juzgado de Procedencia: Penal nº 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 242/12

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 357/10, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado número 80/10 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de coacciones a la mujer, siendo parte apelante Jose María, representado por el Procurador don Antoni Prat Soler y defendido por el Abogado don Juan Carlos Sánchez Rubio; y partes apeladas Encarnacion, representada por la Procuradora doña Laura Esparrich y defendido por la Abogada doña Lourdes Galvé Garrido; y el Mº Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 22 de julio de 2010 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Condeno a Jose María como autor responsable de coacciones previsto y penado en el art. 172,2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses, y la prohibición de aproximación a Encarnacion, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre a una distancia inferior a los mil metros durante un plazo de dos años y la prohibición de comunicación con Encarnacion por cualquier medio de comunicación durante un plazo de dos años, así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose María en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; la representación de Encarnacion y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para la resolución de la apelación.

CUARTO

Se recibieron los autos y fueron registrados en esta Sección, formándose el rollo correspondiente, señalándose día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo del recurso la parte apelante invoca de forma implícita infracción de ley, por cuanto alega que no puede hablarse de delito de coacciones del art. 172 del C.P . al no haberse acreditado la existencia del elemento subjetivo del tipo, considerando que para que se entienda cometido el referido delito el autor debe obligar a la víctima a hacer lo que no quiere o impedirle hacer lo que quiere sea justo o injusto, no quedando probado que las manifestaciones del acusado impidieran a la víctima hacer lo que quería o le obligaran a hacer lo que no quería.

La recurrente...

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