SAP Madrid 444/2012, 17 de Julio de 2012

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2012:12364
Número de Recurso290/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución444/2012
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00444/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0004720 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 290 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 360 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

De: MAPFRE, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUOS, S.A.

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Contra: Justiniano

Procurador: BLANCA BERRIATUA HORTA

Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil doce.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 360/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ARGANDA DEL REY, seguidos entre partes, de una, como apelante MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA, representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Justiniano, representado por el Procurador Dª. Blanca Beirriatua Horta y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sr. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, en fecha 26 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda presentada por Justiniano contra Jose Francisco, Juan Manuel y MAPFRE, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los codemandados a que abonen a la parte actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (1.263'31 EUROS) más el interés legal incrementado en un 50% de dicha cantidad desde la fecha del siniestro con cargo a MAPFRE, no pudiendo ser inferior al 20% el interés si transcurren más de dos años desde dicha fecha, imponiendo a los codemandados las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de mayo de 2012, se para fallo turno el día 10 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Justiniano manifestó en las dependencias de la Guardia Civil de Arganda del Rey que

en fecha 25 de octubre, sobre las 8,15 horas, a la altura del punto kilométrico 3 de la carretera M-208, "el camión que le precedía va tirando la carga (grava), acto seguido frena para evitar colisionar con la carga, no pudiendo evitar la colisión con la parte delantera del vehículo", añade que "Al observar que el camión no se detiene para ver lo que había sucedido, le sigo unos cien metros de distancia, donde se encuentra el vehículo parado dentro de la gravera y descargado", indicando que la matrícula del camión se la ha facilitado un operario de la gravera.

Si bien, los hechos de la demanda difieren de lo relatado por D. Justiniano en el atestado; así, en el hecho primero expone que "observó que el camión SCANIA matrícula ....-MWW, que circulaba por el carril del sentido contrario, perdía gran cantidad de grava, que le cayó encima al vehículo Audi, ocasionándole daños en toda la parte delantera del vehículo". Habiendo aportado con la demanda una valoración de daños por importe de 1.263,31 #, cantidad reclamada en el suplico de la demanda.

La sentencia de instancia estimó dicha demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La demanda interpuesta se fundamenta en la culpa extracontractual, en base a lo dispuesto en el artículo 1.902 del C.Civil, según el cual "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", con respecto a este precepto, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2.008, indica "que toda obligación derivada de un acto ilícito, según constante y pacífica...

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