SAP Madrid 348/2012, 4 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 348/2012 |
Fecha | 04 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00348/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0004861 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 485 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 232 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA
De: RUTHALVIN, S.L.
Procurador: ANA JULIA VAQUERO BLANCO
Contra: SPAINPHARMA S.A.
Procurador: MARIA JOSEFA GOMEZ OLAZABAL
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a cuatro de julio de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Ruthalvin, S.L., representado por la Procuradora Dª. Ana Julia Vaquero Blanco y asistido del Letrado D. Mariano Vicente Cifuentes, y de otra, como demandado-apelado Spain Pharma, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª Josefa Gómez Olazábal y asistido de las Letradas Dª. Inés Ortúzar Arrola y Dª Begoña Ortúzar Somoza.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Majadahonda, en fecha 7 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jaén, en nombre y representación de RUTHALVIN S.L., contra SPAIN PHARMA S.A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Olazábal, debo absolver y absuelvo a la demandada Spain Pharma S.A., de los pedimentos de la actora principal y ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional debo condenar y condeno a RUTHALVIN S.L. al pago a SPAIN PHARMA S.A. de la cantidad de 29.457,70 euros, más el interés legal desde el 22 de diciembre de 2008, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su total pago, condenando a RUTHALVIN S.L. al pago de las costas procesales de la demanda principal y reconvencional".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de julio de 2011, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de junio de dos mil doce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que
siguen.
Por RUTHALVIN, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Majadahonda, que desestimó la demanda presentada por aquella contra SPAIN-PHARMA S.A., en reclamación de 103.481,23 #, más los intereses legales desde el día 10 de diciembre de 2008, basando su pretensión en el suministro de medicamentos realizados por la actora a la demandada durante el mes de julio de 2008, cuyo importe fue requerido el 10 de diciembre de 2008, a lo que contestó la demandada en fecha 22 de diciembre de 2008 manifestando su retención para compensar un inexistente crédito por importe de 132.938,93 #; y estimó la demanda reconvencional presentada por SPAIN-PHARMA S.A. en la que, aceptando el suministro de las mercancías y el importe de factura que se reclamaba de contrario, alegó que adelantó el importe de dos facturas (M 1081/08 y M 1154/08) por importe de 66.184,71 # y 66.754,92 #, respectivamente, por una mercancía que finalmente no le fue entregada, por lo que reclamaba la cantidad principal de 29.457,70 #. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba; infracción del artículo 217.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; aplicación indebida del artículo 1196.1º del Código Civil ; y en indebida aplicación del artículo 336 del Código de Comercio . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Ante los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, en los términos expuestos, comienza la recurrente...
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