SAP Barcelona 369/2012, 25 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2012 |
Fecha | 25 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 276/11
Procedente del procedimiento ordinario nº 326/08
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga
S E N T E N C I A Nº 369
Barcelona, 25 de julio de 2012
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON ANTONIO RECIO CÓRDOVA, DON RAMÓN VIDAL CAROU y DON ADOLFO LUCAS ESTEVE, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 276/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de junio de 2009 en el procedimiento nº 326/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga en el que es recurrente TRANSVINYOTS, S.L. y apelada incomparecida DON Miguel Ángel y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por TRANSVINYOTS, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lacalle contra Miguel Ángel, debo absolver a éste de las pretensiones deducidas condenando a la parte actora a abonar a la parte demandada las costas procesales causadas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ADOLFO LUCAS ESTEVE.
Frente a dicha resolución se alza Transvinyots, S.L. alegando que no se ha tenido en cuenta la prueba pericial que demuestra que la firma de la factura no está hecha por la hija del administrador ni por el administrador.
La parte demandada se opone a la apelación de contrario e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.
En el presente procedimiento, la entidad actora reclama al demandado el pago de la factura número 49 correspondiente a la venta de un semirremolque. El demandado contesta manifestando, entre otras circunstancias, que la factura está totalmente pagada y acompaña el original de dicha factura, en la que figura una firma manifestando que pertenece a la administradora Elisenda . Sin embargo, la pericial caligráfica practicada sobre la firma existente en la citada factura concluye: "En base al resultado de las pruebas de cotejo, estimo que la firma que figura bajo el sello "PAGAT" en la factura de fecha 30/08/2003 acompañada como documento número 2 por la parte demandada, no corresponde al puño y letra de DOÑA Elisenda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba