SAP Barcelona 195/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2012:9858
Número de Recurso456/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 456/2011-2ª

Juicio Ordinario núm. 692/2009

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 195/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

  1. JUAN F. GARNICA MARTÍN

    D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

  2. LUÍS GARRIDO ESPA

    En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de de dos mil doce.

    VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 7 de esta localidad, por virtud de demanda de Vitembal España. S.L. contra Spain M&C Pack, S.L., Julián y Elvira, pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 26 de enero de 2010.

    Han comparecido en esta alzada la apelante Vitembal España. S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. Inguanzo y defendida por el letrado Sr. Alonso Dregi, así como los demandados en calidad de apelada, representados por el procurador Sr. Lorente y defendidos por la letrada Sra. Escánez Comino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimo la demanda formulada por D. Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de Vitembal España, S.L., y absuelvo a Dña. Elvira, D. Julián y Spain M&C Pack, S.L. de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer imposición de las costas procesales causadas >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Vitembal España. S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de marzo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteada la controversia

  1. Vitembal España, S.L. (en adelante, Vitembal) formuló demanda contra Spain M&C Pack, S.L. (en adelante, M&C), Julián y Elvira ejercitando acciones de competencia desleal, concretamente, la declarativa, la de cesación y la de daños y perjuicios. Los hechos en los que se funda, sin perjuicio de la precisión que más adelante se hará, guardan relación con la salida de los demandados Sr. Julián y Sra. Elvira de la actora, en la que ocupaban puestos directivos, y la simultánea creación de otra sociedad, la demandada M&C, desde la cual pasaron a hacerle directa competencia.

    Los ilícitos concurrenciales que la demanda invoca son los tipificados en los arts. 5 (actual 4), 6, 12 y 13 LCD .

  2. La resolución recurrida consideró que los hechos en los que la demanda se funda no son constitutivos de ninguno de los ilícitos de competencia desleal invocados, por lo que desestimó íntegramente la demanda.

  3. El recurso de la actora se funda en los siguientes motivos:

    1. De carácter procesal :

      i) Infracción del art. 339 LEC, por la denegación de la prueba pericial de designación judicial propuesta en la primera instancia.

      ii) Error en la valoración de la prueba por no haber tomado en consideración determinados hechos y no haber valorado adecuadamente otros.

    2. De fondo:

      a) Incorrecta aplicación de los arts. 6 y 12 LCD .

      b) Incorrecta aplicación del art. 5 LCD .

      c) Indebida interpretación del art. 14 LCD .

      d) Indebida interpretación del art. 13 LCD .

SEGUNDO

Hechos que la resolución recurrida estima acreditados

  1. ) La actora Vitembal es la filial española del grupo Vitembal, dedicado a la fabricación y comercialización de embalajes, en particular para el sector de la alimentación.

  2. ) El Sr. Julián fue director comercial de Vitembal España desde 1999 hasta el día 6 de febrero de 2009 y la Sra. Elvira fue directora administrativa desde 1998 hasta la misma fecha. Ambos presentaron carta de renuncia a su relación laboral con la demandante en fecha 15 de diciembre de 2008 y la hicieron efectiva en fecha 6 de febrero de 2009.

  3. ) La demandada M&C fue constituida durante el mes de diciembre de 2008 por el Sr. Julián, la Sra. Elvira y por la sociedad italiana Magic Pack, S.R.L. (en adelante, Magic), filial italiana del grupo Happy, que es competidora directa de la demandante y de su matriz en otros países.

  4. ) El día 28 de enero de 2009 presentaron su dimisión otros dos trabajadores de la actora, que acto seguido pasaron a trabajar para la demandada M&C: el Sr. Bernardo, jefe de ventas, y la Sra. Casilda .

  5. ) El inicio de los contactos entre las personas físicas demandadas y Magic se produjo antes de marzo de 2008, fecha en la que constan llamadas telefónicas entre el Sr. Julián y directivos de dicha sociedad. El Sr. Julián realizó dos viajes a Milán los días 22 de abril y 11 de julio de 2008, mientras aún trabajaba para la actora, con gastos a cargo de la actora con objeto de reunirse con representantes de la competidora Magic Pack, SRL. También está acreditado que durante esas fechas realizó diversas llamadas telefónicas a directivos de la empresa de la competencia desde el número que tenía asignado por la actora, y por tanto a su cargo.

  6. ) En el mes de julio de 2008 ya se había producido un acuerdo de colaboración entre el Sr. Julián y la Sra. Elvira, de una parte, y con la sociedad italiana Magic Pack (Happy), de otra. Durante el verano de 2008 el Sr. Julián elaboró un estudio de viabilidad de la nueva empresa que pensaban constituir en España con objeto de llevar a la práctica la colaboración proyectada.

  7. ) También por esas fechas del verano de 2008 el Sr. Julián intermedió en una operación entre Schorn y Magic. Schorn había sido cliente de la actora hasta unos meses antes en que entró en concurso, razón por la que dejó de suministrarle. Está acreditado que Magic le hizo un suministro por importe de 9.607,50 euros, cantidad que, por equivocación de Schorn, ingresó en la cuenta de la actora, de forma que el Sr. Julián ordenó en fecha 20 de agosto de 2008 una transferencia bancaria desde una cuenta de la actora a la referida empresa competidora por importe de la cantidad expresada. 8.º) En el mes de enero de 2009 el Sr. Julián alquiló, a nombre de Vitembal España, unas carretillas elevadoras con dirección de entrega en el domicilio de M&C.

  8. ) Los demandados realizaron gestiones mientras aún eran empleados de la actora con objeto de encontrar una nave industrial que sirviese como domicilio social a la demandada M&C, así como con objeto de proceder a su constitución y preparar su puesta en funcionamiento.

  9. ) El Sr. Pablo, que prestaba servicios de transporte para Vitembal, pasó, a instancia de los demandados, a prestarlos para M&C, a la vez que desarrolló actividades comerciales para ésta con sus propios clientes.

TERCERO

Sobre la presunta infracción del art. 339 LEC

  1. Alega la recurrente que el juzgado mercantil ha infringido el art. 339 LEC al haber denegado la prueba pericial de designación judicial cuyo objeto consistía en la determinación del margen bruto de beneficio dejado de percibir por la actora tras la comisión de los actos de competencia desleal por parte de los demandados, actos que les acarrearon la pérdida de clientes importantes. Afirma la recurrente que cumplió todos los presupuestos a los que la LEC condiciona el nombramiento del perito, razón por la que no existía razón alguna que justificara la denegación de este medio de prueba.

  2. La recurrida se opuso a este motivo del recurso alegando que la actora no solicitó en la demanda que se procediera al nombramiento de perito alguno. Si bien hizo referencia a la proposición de una pericial, no solicitó el nombramiento de un perito judicial sino que utilizó el término anuncio, situándose en el ámbito del art. 337 LEC, esto es, el de la pericial de parte.

  3. Ya nos hemos pronunciado sobre esta cuestión en el auto de 21 de diciembre pasado, dictado en el rollo para resolver sobre la petición de prueba realizada en el recurso. Y lo hicimos considerando que la razón por la que fue denegado el medio de prueba (no considerar propuesta la pericial de designación judicial) era irrazonable. Es cierto que la parte actora podría haber propuesto el medio con mayor claridad, pues ni siquiera lo hizo por otrosí, sino que incluyó la solicitud en el cuerpo de la demanda y lo hizo en unos términos que se podían prestar al equívoco sobre si lo que estaba proponiendo era propiamente una pericial de designación judicial, como luego sostuvo, o bien una pericial de parte. No obstante, esas dudas no tenían suficiente entidad para justificar la denegación del medio de prueba propuesto. El juzgado debió pronunciarse sobre la pertinencia y utilidad del medio para denegarlo o aceptarlo, cosa que no hizo, limitándose a considerarlo inadmisible.

CUARTO

Sobre el error en la apreciación de la prueba y la omisión de determinados hechos

  1. Aunque el recurso funda este motivo con la alegación de una pluralidad de cuestiones que en su mayor parte son ajenas al error en la valoración de la prueba, tales como la valoración jurídica que merecen los hechos desde la perspectiva de los ilícitos concurrenciales, en las que se entrará más adelante al analizar cada uno de los ilícitos, la parte hace referencia a dos concretos errores valorativos en los que a su parecer ha incurrido la resolución recurrida que afectan estrictamente a los hechos. Si bien se trata, más que de errores propiamente dichos, de simples omisiones. Son las siguientes:

    i) La relativa a la alegación de que los demandados se apropiaron de documentos internos de Vitembal para clonarlos en M&C, como se afirma que ocurrió con el informe pericial elaborado por Cybex...

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