SAP Madrid 272/2012, 1 de Octubre de 2012

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2012:16166
Número de Recurso18/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución272/2012
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00272/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 18/2011

Materia: Competencia Desleal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 206/2007

SENTENCIA nº 272/2012

En Madrid, a 1 de octubre de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 18/2011, los autos del procedimiento nº 206/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIÓN SL contra MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS, siendo objeto del mismo acciones en materia de competencia desleal.

Han actuado esta segunda instancia en representación y defensa de las partes, el procurador D. Pablo Ron Martín y el letrado D. Fernando Ron Martín por ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIÓN SL y la procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón y el letrado Sr. Rocafull Rodríguez por MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de abril de 2007 por la representación de ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIÓN SL contra MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en los siguientes términos:

... se condene a la entidad demandada MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS S.A.S. a pagar a la actora ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCION S.L.:

1. La cantidad de 280.198,68 euros, en concepto de pérdidas sufridas por la facturación CARREFOUR ESPAÑA, correspondiente al ejercicio de 2005, con sus intereses correspondientes. 2. La cantidad de 354.892,52 euros, en concepto de pérdidas sufridas por la facturación a CARREFOUR ESPAÑA, correspondiente al ejercicio de 2006, con sus intereses correspondientes.

3. La cantidad que resulte por el mismo concepto, correspondiente al ejercicio de 2007, según resulte acreditado en fase de prueba, sobre las mismas bases que constan en el informe pericial aportado con esta demanda, con sus intereses correspondientes desde la fecha de la Sentencia.

4. Las pérdidas correspondientes a las facturaciones periódicas que emita la demandada MBP a CARREFOUR ESPAÑA, y que sean posteriores a la fecha de cierre del período probatorio, o en su caso posteriores a la Sentencia, sobre las misma bases que constan en el informe pericial aportado con esta demanda.

5. Declare la deslealtad de las ventas de la demandada MBP a CARREFOUR ESPAÑA S.A.

Condene a la demandada al pago de las costas de este proceso

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 12 de marzo de 2010, cuyo fallo establece:

Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Don Pablo Ron Martín, en nombre y representación de ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIONES SL contra M.B.P MARKETING ANDA BUSINTESS PRODUCTS SAS (M.B.P), representada por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón, que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 206/2007 DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado demandado de todas las peticiones de demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad, según el razonamiento del fundamento séptimo.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación de ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIÓN SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS, ha dado lugar, tras la recepción de los autos con fecha 18 de enero de 2011 ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Mediante proveído de fecha 28 de enero de 2011 se acordó lo siguiente:

"Dada cuenta del estado de las precedentes actuaciones, dese traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de diez días, puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente sobre la procedencia de una eventual nulidad total o parcial de actuaciones y sobre sus posibles consecuencias concretas en el presente caso (incluida una eventual conservación de aquellas actuaciones que pudieran estimarse válidas), a causa de haberse seguido un procedimiento para el que podría carecer de competencia objetiva el Juzgado de lo Mercantil al no estar comprendidas en el catálogo de las que incumben a los órganos judiciales de su clase las acciones de responsabilidad contractual que, aparte de las de competencia desleal, se esgrimían en la demanda y que se mencionan, como ajenas a su competencia, sin declararlo de modo expreso, en la propia sentencia apelada".

Ambas partes y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de alegaciones con respecto a dicha incidencia procesal en los términos que figura en autos.

Y por auto dictado por este tribunal con fecha 22 de febrero de 2011 se resolvió lo siguiente:

"1º) Declaramos la nulidad de todas las actuaciones practicadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid en el proceso nº 206/2007, desde la misma admisión de la demanda en relación, exclusivamente, con la acción por responsabilidad contractual que pretendía ejercitarse en ella por parte de ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIÓN SL contra MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS, debiendo la parte actora esgrimirla, si ese fuera su interés, ante los juzgados de primera instancia.

  1. ) Declaramos la conservación de todas las demás actuaciones realizadas en dicho proceso en la medida en que se refieren a la acción por competencia desleal ejercitada en la demanda interpuesta por ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIÓN SL contra MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS.

  2. ) Acordamos la prosecución del trámite de la apelación en la fase en la que ya se hallaba ante este tribunal."

QUINTO

Tras admitirse la práctica de prueba en segunda instancia, consistente en pruebas testificales, se libraron al efecto los correspondientes despachos, lo que incluía la tramitación de una comisión rogatoria.

Finalmente, la vista del asunto, a la que asistieron las representaciones y defensas de las partes, se celebró con fecha 27 de septiembre de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los implicados en este proceso lo son las siguientes entidades:

  1. - la demandante, la entidad española ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIÓN SL, que distribuía desde el año 2000 en España consumibles para impresoras de inyección de tinta fabricados por la empresa británica DCI Dynamic Cassette Internacional Ltd, con la que tenía suscrito un contrato de distribución para los productos de la marca JET TEC procedentes de dicha fabricante; y

  2. - la demandada, la entidad francesa MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS, que comercializaba, a su vez, consumibles para impresoras con su propia marca y era también distribuidora en Francia y en otros países europeos de productos fabricados por la empresa británica DCI.

La demanda iniciada por la primera de dichas entidades se articulaba sobre los siguientes pilares:

  1. el reproche a la demandada MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS de haber incumplido un compromiso escrito que ella habría contraído de no perturbar al distribuidor español de productos de la marca JET TEC; b) la vulneración por parte de MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS de la exclusividad territorial que la actora alega que tiene contractualmente reconocida por el fabricante británico DCI para vender en España cartuchos de inyección de tinta fabricados por ésta; y c) el aprovechamiento indebido por parte de MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS de las negociaciones que había mantenido la demandante con CARREFOUR para hacerse aquélla con dicho cliente y venderle productos en España.

Como ya resolvimos mediante auto 22 de febrero de 2011 el objeto del proceso ha quedado reducido, por exigencias del principio de competencia objetiva, a la acción por competencia desleal, que es a la que propiamente se referiría la tercera de las imputaciones que acabamos de reseñar en el párrafo precedente. Quedarían expresamente al margen de enjuiciamiento en este proceso las acciones que la parte demandante ha fundado en la responsabilidad contractual que ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIÓN SL pretendía exigir a la parte demandada, MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS, que aquella refería tanto al incumplimiento de un compromiso escrito por parte de ésta, al que la actora atribuye eficacia obligacional, de no perturbar las ventas que la primera pudiera realizar en España de los productos fabricados por la empresa británica DCI, como a la vulneración del propio acuerdo de distribución suscrito entre ésta y ADELAR COMPLEMENTOS Y DISTRIBUCIÓN SL, que en el peculiar planteamiento que sostenía la actora vincularían también, con eficacia obligacional, a MBP MARKETING AND BUSINESS PRODUCTS SAS en tanto que partícipe de la estructura de distribuidores de la citaba fabricante del Reino Unido. No obstante, en el acto de la vista sostuvo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJMer nº 6, 30 de Septiembre de 2015, de Madrid
    • España
    • 30 September 2015
    ...del art. 11.2 L.C.D . y del aprovechamiento indebido a que alude la pretensión del demandante, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 1.10.2012 [ROJ: SAP M 16166/2012 ] que "... El artículo 11.2 de la LCD , en el inciso que contempla una actuación imitativ......
  • SJMer nº 6, 23 de Diciembre de 2022, de Madrid
    • España
    • 23 December 2022
    ...del art. 11.2 L.C.D. y del aprovechamiento indebido a que alude la pretensión del demandante, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 1.10.2012 [ROJ: SAP M 16166/2012] que "... El artículo 11.2 de la LCD, en el inciso que contempla una actuación imitativa q......
  • SJMer nº 6, 14 de Enero de 2020, de Madrid
    • España
    • 14 January 2020
    ...del art. 11.2 L.C.D. y del aprovechamiento indebido a que alude la pretensión del demandante, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 1.10.2012 [ROJ: SAP M 16166/2012] que "... El artículo 11.2 de la LCD, en el inciso que contempla una actuación imitativa q......
  • SJMer nº 6, 11 de Mayo de 2020, de Madrid
    • España
    • 11 May 2020
    ...del art. 11.2 L.C.D. y del aprovechamiento indebido a que alude la pretensión del demandante, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 1.10.2012 [ROJ: SAP M 16166/2012] que "... El artículo 11.2 de la LCD, en el inciso que contempla una actuación imitativa q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR