SAP Alicante 364/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2012
Fecha12 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 175 (VC-23-107) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 726/09

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 1 Villena

SENTENCIA Nº 364/12

Ilmo.Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a doce de septiembre del año dos mil doce

El Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Villena con el número 726/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil Aquagest Levante S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Mercedes Peidró Doménech y dirigida por el Letrado Dª. María Encarnación González Carrión; y como parte apelada la demandada, Dª. Candida, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. María del Mar Faus Ros y dirigida por el Letrado Dª: María Isabel Barcló Herrero, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Villena, en los referidos autos tramitados con el núm. 726/09, se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Aguagest Levante, S.A.,y, en consecuencia: a) Declarar la resolución del contrato de suministro de agua existente entre Aquagest Levante, S.A. y Dª. Candida . b) Condenar a Dª. Candida a pagar a Aquagest Levante, S.A. la suma de doscientos noventa y siete euros con cincuenta y dos céntimos (297'52 euros), en concepto de los recibos de agua impagados hasta el día 21 de octubre de 2009, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. c) Condenar a Dª Candida a pagar los recibos posteriores hasta la fecha de esta sentencia, que se fijarán de acuerdo al consumo estimado de acuerdo con el documento nº 26 aportado con la demanda, lo que se realizará en ejecución de esta sentencia ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 16 de abril de 2012 donde fue formado el Rollo número 175/VC-23-107/12. Designado el Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso de apelación, y transcurrido el emplazamiento quedaron los autos vistos para Sentencia en fecha 12 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia resuelve el contrato de suministro de agua potable suscrito en su día entre Aquagest Levante S.A. y Dª. Candida y le condena al pago del importe solicitado por la mercantil suministradora del fluido hasta el día 21 de octubre de 2009 y de los posteriores hasta la fecha de la sentencia a determinar en ejecución de sentencia conforme al consumo estimado de acuerdo a la información suministrada por la actora. Sin embargo, no estima la pretensión de retirada del contador, vinculada a la pretensión de entrada al domicilio donde se encuentra ubicado, ni la condena -de futuro- por el consumo que produzca hasta la fecha de tal retirada. Y son precisamente estas pretensiones las que constituyen el objeto del recurso que Aquagest formula.

En cuanto a la primera cuestión.

Insiste el apelante que, como consecuencia lógica de la resolución contractual, debería autorizarse a los técnicos a acceder al inmueble donde se encuentra ubicado el contador que registra el consumo del registro y facilita el acceso al fluido, para proceder a la lectura, retirada y desconexión del mismo, clausurando la instalación para poder cesar el suministro.

Pues bien, tiene razón el apelante cuando plantea, a modo de correlato lógico de la resolución contractual, el cese del suministro y, con él, el necesario acceso al contador, que es el instrumento que faculta el suministro para la efectividad de aquél, a fin de...

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