SAP Madrid 513/2012, 4 de Octubre de 2012

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2012:16847
Número de Recurso823/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución513/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00513/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 823 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1627/2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante AUTOS ALCAFISA S.L., representado por la Procuradora Doña Susana García Abascal y de otra, como apelado D. Baldomero, representado por la Procuradora Doña Soledad San Mateo García, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la tacha promovida por D. Baldomero frente al testigo D Epifanio, con imposición a D. Baldomero de las costas causadas por dicho incidente.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra San Mateo García en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a AUTOS ALCAFISA SL a que a D Baldomero la suma de 7994,40 euros, intereses legales de dicha suma desde la fecha de esta demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago o consignación, así como las costas de este procedimiento, con la salvedad de la tacha ya indicada".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de AUTOS ALCAFISA SL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de octubre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento el actor, D. Baldomero ejercita

una acción de reclamación de cantidad por importe de 7.994,40 euros contra la entidad Autos Alcafisa S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el actor compró el 8 de marzo de 2005 una furgoneta Fiat Scudo Combi 2.0 JTD en el concesionario de la demandada pasando allí todas sus revisiones, y siendo así que a los 80.000 Km se rompió el motor, reparándose con un motor reconstruido el 17 de octubre de 2008 y pagando una factura de 5.038,45 euros, siendo así que el vehículo hubo de llevarse en varias ocasiones al taller de la demandada ante el consumo de aceite, reponiendo aceite sin costo alguno al estar el motor en garantía hasta que el 3 de mayo de 2009 la furgoneta se llenó de humo y fue preciso llamar a una grúa, por lo que en el taller se expresó que se había roto el turbo y era preciso cambiar el turbocompresor como así se hizo por importe de 1.626,63 euros, si bien ese mismo día se encendió el testigo del aceite y fue necesario llevar el vehículo de nuevo al taller por lo que se cambió sin coste alguno el testigo del aceite; siguiendo con el relato se dice que el 7 de junio de 2009 fue necesario de nuevo llevar con una grúa la furgoneta al taller donde se le dijo que el motor estaba roto, así como el motor de arranque, la caja de cambios y la carcasa del embrague, no haciéndose responsable la demandada de la rotura e indicando que la responsabilidad sería de la empresa montadora del motor reparado, la entidad Stándar del Motor S.L. a quien se remitieron todos los componentes y que hizo un informe pericial en el que concluyó que la avería había sido ajena a los componentes del motor por lo que no aceptó la garantía. Comunicado este hecho a la demandada la misma tampoco aceptó la responsabilidad, haciendo un presupuesto de reparación de 7.985,97 euros, por lo que se retiró el vehículo del taller no habiendo sido el mismo aún reparado y haciéndose un informe pericial que concluyó que la causa más probable de la rotura del motor era la presencia de aceite en cantidad excesiva en la cámara de combustión, sin que se valorara convenientemente esta circunstancia por el taller pese a las ocasiones que tuvo para ello.

La demandada se opone a la demanda haciendo su propio relato de las actuaciones seguidas con el vehículo y sus consecuencias y señalado que en ningún momento se diría en el informe de Stándar Motor que la rotura se debiera a la entrada de aceite, solicitando la parte un informe pericial que concluiría que la avería se produjo por la entrada de agua del exterior al interior de los cilindros a través del circuito de admisión al vadear una masa de agua de grandes dimensiones o profundidad superior a 360 m/m, negándose en todo caso cualquier responsabilidad o negligencia de la demandada.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras resumir detalladamente la posición alegatoria de las partes, rechaza la tacha formulada de un testigo, y abordando la prueba con referencia a las periciales practicadas concluye que la avería del turbo ya alertó de la entrada de aceite en el motor, haciendo referencia a las opiniones de los peritos y determinando que se produjo una actuación negligente o poco cuidadosa de la entidad demandada, por lo que estima íntegramente la demanda con costas a la demandada.

Recurre la demandada esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto resumidamente, en la alegación de error en la valoración de la prueba. La recurrente funda el error respecto de las apreciaciones de las periciales practicadas, señalando aquellos extremos que la sentencia expresa y con los que está en desacuerdo y extractando las manifestaciones de los peritos que contrariarían lo declarado por la juzgadora; en segundo lugar se alega que las dos averías, la del turbo y la del motor, fueron independientes y que el taller actuó debidamente.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En atención a lo expuesto se argumenta el recurso en la alegación de errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.

A estos fines puede recordarse cuál es la doctrina que sobre el particular ha establecido la...

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