SAP Burgos 500/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2012:1099
Número de Recurso253/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución500/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 253/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE LOS DE BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 816/11.

S E N T E N C I A NUM.00500/2012

En la ciudad de Burgos, a quince de Noviembre del año dos mil doce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos), seguida por una FALTA DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE HIJOS MENORES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Onesimo, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Carolina

, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 133/12 en fecha 29 de Febrero de 2.012, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- De lo actuado aparece acreditado que desde la fecha del pronunciamiento de resolución judicial por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos (de Familia), dictada en procedimiento de Medidas Provisionales seguidas al número 173/11 dimanantes de procedimiento de Divorcio Contencioso nº 588/2011, entre los cónyuges en vía de disolución de su matrimonio, Dª Carolina y D. Onesimo, este último, progenitor no custodio del menor Silvio, habido en común, ha desatendido sus obligaciones derivadas del debido cumplimiento del régimen de visitas y comunicación para con su hijo, con quien desde el verano del año 2.011 hasta el mes de Febrero de 2.012 tan sólo ha mantenido visita y comunicación por el periodo de siete días que se correspondían con el periodo de vacaciones navideñas en que D. Onesimo retornó a España procedente del extranjero donde reside desde la citada fecha, evidenciándose incumplimiento en sus obligaciones paternofiliales en lo concerniente a la estabilidad y continuidad del régimen de visitas que le incumbe.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 29 de Febrero de 2.012, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Onesimo, como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a la pena de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha y al pago de las costas procesales si se hubiesen devengado." TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Onesimo alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia, que se sustituyen por los siguientes:

"De lo actuado aparece acreditado que en vía de disolución (procedimiento de divorcio contencioso nº 588/11 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Burgos), del matrimonio formado por Dª Carolina y D. Onesimo, se fijó en el mes de Junio de 2.011 un régimen de visitas a este último en favor del hijo común de ambos, cuyos términos concretos no han quedado debidamente determinados.

Posteriormente, en el mes de Agosto de 2.011 Onesimo, por motivos laborales tuvo que marcharse de España, dejando de ver a su hijo el 25 de Julio. En las siguientes Navidades de 2.011, el mismo cuando regresó a España estuvo con su hijo durante 7 días (del 24 al 31 de Diciembre), correspondiendo el resto del periodo navideño a la madre".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Onesimo, alegando: Infracción del art. 618.2 del Código Penal por indebida aplicación del mismo, al sostener que el régimen de visitas establecido para el progenitor no custodio constituye un derecho, pero no una obligación cuyo incumplimiento determine la comisión del ilícito penal por el que ha sido condenado ( art. 617 del Código Penal ), siendo por ello una conducta típica, no merecedora de sanción penal, sino que encuentra una sanción penal en la L.E.C., como es la posibilidad de suspender o de restringir, en su caso y en la jurisdicción adecuada, el régimen de visitas, pero que en ningún caso puede dar lugar a una sanción penal. A lo que añade que el recurrente, por la situación de desempleo en la que se encontraba en España, y ante la necesidad de proveer el cumplimiento del resto de las obligaciones para con su hijo, entre ellas, el pago de la pensión por alimentos, se encuentra residiendo en el extranjero por motivos laborales, lo que le impide cumplir con los deberes de velar por la atención de los deberes paterno filiares, entre los que destaca la comunicación con su hijo menor de edad. Así como con referencia a los intentos realizados por el padre de comunicar con su hijo por medios informáticos, y que ante la falta de medios por la madre, le pidió a ésta que trasladara al menor a casa de la abuela paterna, también en Burgos, quien dispone de tales medios. Y solicitando la revocación de la sentencia y la absolución del recurrente.

En cuanto a la sentencia recurrida considera que los hechos que declara probados son constitutivos de una falta continuada de incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 del Código Penal, y por la misma condena al recurrente a la pena de 30 días Multa con una cuota diaria de 6 #.

Si bien, estableciendo el citado precepto " 2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días."

Así como que este art. 618.2 dimana de la reforma producida en el C.P. por la LO.15/2003, la cual entró en vigor el 1 de Octubre de 2004 . En la Exposición de Motivos de dicha norma se dice que la reforma del C.P., que a través de la misma se realiza, tiene como finalidad abordar nuevas necesidades surgidas con la experiencia obtenida con su aplicación y en la materia que aquí nos interesa se dice que se mantienen los delitos de incumplimiento de obligaciones derivadas de los convenios judicialmente...

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