SAP Valencia 524/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2012
Fecha10 Octubre 2012

Rollo nº 000124/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 524

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil doce

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000261/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, entre partes; de una como demandado - apelante/s Vicente y Marí Luz, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PILAR HUERTA ESCRIBANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PURIFICACION HIGUERA LUJAN, y de otra como demandados - apelado/s Artemio y Florencio, dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO REAL CUENCA y FERNANDO ALANDETE GORDO y representados respectivamente por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO y como demandante-apelada MEDITERRANEAN DOLMENS SL..

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, con fecha 30 de julio de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: I) DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de MEDITERRANEAN DOLMENS, S.L frente a Dª. Marí Luz y D. Vicente, con expresa condena en costas a MEDITERRANEAN DOLMENS, S.L.II) ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional, por razón de la acumulación subjetiva de acciones, formulada por la representación procesal de Dª. Marí Luz y D. Vicente frente a MEDITERRANEAN DOLMENS, S.L. y contra D. Florencio y contra D. Artemio y en consecuencia, procede:A) ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Dª. Marí Luz y D. Vicente frente a MEDITERRANEAN DOLMENS, S.L. y, en consecuencia, procede:A-1) DECLARAR probada la existencia de los siguientes defectos de construcción de conformidad con lo expresado en el informe pericial emitido por el Sr. Agapito y aportado como documento nº 8 de la contestación a la demanda: 1º) Sin acabado (protección de madera y tintado-barnizado) exterior e interior; 2º) No existe telefonillo o portero eléctrico para acceso a la vivienda; 3º) Falta el remate de acabado del piso del porche con la obra; 4º) Agrietado de tablones en cara y canto e incluso astillado de uno; 5º) Faltan molduras embellecedoras unión pared con techo del porche; 6º) La puerta de entrada no es blindada, sólo es maciza de pino; 7º) Los cristales de las ventanas no son triples, sólo son dobles; 8º) No hay escalera en parte trasera de la casa (acceso por la cocina); 9º) Falta jardinería perimetral (con riego por goteo controlado por electroválvula); 10º) Poner plato de ducha en baño de entrada y chapado resto de paredes; 11º) La encimera de la cocina no es de granito, sino de postformado; 12º) Falta un armario bajo la cocina (debajo de la ventana); 13º) Están sin protección paredes, techo, puertas, galces y tapajuntas; 11º) Algunas vigas están incluso sin limpiar de material de obra; 12º) Los pilares junto a escalera están agrietados y con depósitos de resina; 13º) Falta chapado laterales bañera y rejuntar algunos azulejos y unión a suelo; 14º) Los embellecedores grifería monomando del baño están sin ajustar; 15º) Ventana tragaluz del baño es fija, no teniendo ventilación alguna; 16º) En dormitorio principal faltan molduras tapajuntas de las vigas; 17º) Puertas dos dormitorios tienen defectos al menos una para cambiar; 18º) Molduras exteriores de ventanas despegadas y medio sueltas; 19º) Tornillos ajuste de piezas de escalera, galces ventanas, etc, sin tapar; así como DECLARAR que tales defectos o patologías ascienden a VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (20.738 euros), cantidad resultante de la suma del coste de reparación de cada uno de los conceptos.A-2) DECLARAR el incumplimiento del contrato de compraventa de fecha 6 de mayo de 2005, cuyo objeto era la edificación (montaje) y compraventa de una casa de madera prefabricada modelo 140ª, al no haber sido cumplido el contrato íntegramente por parte de la entidad MEDITERRANEAN DOLMENS, S.L.A-3) CONDENAR a la entidad MEDITERRANEAN DOLMENS, S.L, condenando a ésta al pago de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS

(20.738 euros) para la realización de las obras necesarias para subsanar las deficiencias existentes, cumplir con la memorias de calidades y proyecto, cantidad en la que se incluye lo ya gastado por Dª. Marí Luz y D. Vicente por los trabajos de pintura y que ascendieron a 7.308 euros A-4) DECLARAR que solamente una vez será abonada esta cantidad por la entidad MEDITERRANEAN DOLMENS, S.L, estarán obligados Dª. Marí Luz y D. Vicente a pagar a su vez a la entidad MEDITERRANEAN DOLMENS, S.L la cantidad por ellos adeudada cuando finalice la obra y que asciende a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.427,35 euros).A-5) CONDENAR a la entidad MEDITERRANEAN DOLMENS, S.L por razón de las costas devengadas con relación a la demanda reconvencional contra ella formulada.B) DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Dª. Marí Luz y D. Vicente frente a D. Florencio y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a D. Florencio de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a Dª. Marí Luz y

D. Vicente por razón de las costas devengadas con relación a la pretensión reconvencional deducida contra

D. Florencio .C) DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Dª. Marí Luz y D. Vicente frente a D. Artemio y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a D. Artemio de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a Dª. Marí Luz y

D. Vicente por razón de las costas devengadas con relación a la pretensión reconvencional deducida contra

D. Artemio ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de septiembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediterranean Dolmens S.L. formuló demanda contra Vicente y Marí Luz en reclamación de 9.427,35 euros más intereses como importe pendiente de pago en relación al contrato de compraventa de una casa de madera suscrito en fecha 6-5-2005. Los demandados se opusieron a la demanda al no estar acabadas las obras y formularon demanda reconvencional contra la inicial demandante y contra los técnicos de la obra, el arquitecto Florencio y el arquitecto técnico Artemio alegando la existencia de vicios y patologías, en la vivienda y reclamando la cantidad de 20.738 euros correspondientes a carencias, falta de elementos y/ o instalaciones, deficiencias en acabados y defectos .

La sentencia de primera instancia estimó la demanda reconvencional declarando la existencia de todos los vicios o defectos alegados, el incumplimiento contractual de la mercantil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 201/2013, 15 de Abril de 2013
    • España
    • 15 Abril 2013
    ...al aparejador y al constructor junto con el promotor. Como indica asimismo la SAP, Civil sección 7 del 10 de Octubre del 2012 ( ROJ: SAP V 4594/2012) Recurso: 124/2012 | Ponente: MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ. No se trata de vicios que afecten a la estructura, estabilidad o habitabilidad de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR