SAP Murcia 24/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:177
Número de Recurso1171/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2013
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00024/2013

Rollo Apelación Civil nº: 1171/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 599/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como actora y ahora impugnante, la entidad "Viperoy" S.L. representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por la Letrada Sra. Sánchez Cortés; y como parte demandada y ahora apelante, "Mapfre Familiar S.A. de Seguros", representada por la Procuradora Sra. Durante León y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Nadal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de noviembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/Sra. Hurtado López en nombre y representación de Viperoy, S.L., contra Mapfre, Mutualidad de Seguro debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago al actor de la cantidad de 6114 euros más los intereses legales correspondientes sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo, impugnando la sentencia con respecto al pronunciamiento sobre costas.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1171/12, señalándose para votación y fallo el día 16 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Viperoy" S.L., contra la demandada, la Cía. de Seguros Mapfre, al amparo de las pólizas de seguro de robo de vehículo y de daños concertados entre los litigantes, tendente a la reclamación de la cantidad de 6.114 #, importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo de su propiedad como consecuencia de su sustracción.

La Cía. de Seguros demandada muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la acción ejercitada, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba en relación, de un lado, con la calificación del hecho delictivo que da lugar a la sustracción del vehículo ya que la cobertura del seguro se limita sólo al robo en los términos que define el artº. 237 del Código Penal ; y de otro lado, porque el artº. 34 de las Condiciones Generales de la póliza de seguro de robo excluye la cobertura aseguratoria cuando la sustracción del vehículo se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro.

A su vez la parte actora impugna la sentencia con respecto al pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal que no asiste razón a las partes recurrente e impugnante en las respectivas pretensiones que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Sostiene la Cía. de Seguros recurrente, como primer motivo de recurso, que la cobertura de la póliza de seguro de robo del vehículo se limita únicamente a aquella sustracción del mismo que sea constitutiva del delito de robo previsto en el artº. 237 del Código Penal, y por tanto no resultaría extensiva a cualquier otro medio de apoderamiento ajeno a aquella calificación jurídico- penal caracterizada por el empleo de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas.

Entiende este Tribunal, reiterando por su acierto los argumentos contenidos en la sentencia de instancia, que tal interpretación restrictiva de la citada cobertura aseguratoria no se corresponde con lo dispuesto en el artº. 50 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S .), cuando establece que a través de la citada póliza de seguro de robo, la Aseguradora está otorgando cobertura al hecho de la sustracción ilegítima por parte de terceros de la cosa asegurada. Se trataría por tanto de garantizar los efectos o consecuencias indemnizatorias derivadas del apoderamiento ilegítimo del vehículo, cualquiera que fuere el medio empleado para su sustracción, y no únicamente, como se alega, a aquellos...

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