SAP Valencia 609/2012, 16 de Octubre de 2012

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2012:5347
Número de Recurso327/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución609/2012
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0001822

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000327/2012- L - Dimana del Juicio Verbal Nº 001286/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA

Apelante: MADERAS IGLESIAS S.A..

Procurador.- D. JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT.

Apelado: DIRECCION000 CB S.L..

Procurador.- Dña. Mª DEL MAR RUIZ ROMERO.

SENTENCIA Nº 609/2012

================================================

MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

================================================

En Valencia, a dieciseis de octubre de dos mil doce.

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal nº 1286/2011, promovidos por MADERAS IGLESIAS S.A. contra DIRECCION000 CB S.L. sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MADERAS IGLESIAS S.A., representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT y asistido del Letrado D. JESUS CARBALLEDA ALONSO contra DIRECCION000 CB S.L., representado por el Procurador Dña. Mª DEL MAR RUIZ ROMERO y asistido del Letrado D. BENITO CATALA CRISOSTOMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 20-1-12 en el Juicio Verbal Nº 1286/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimo la oposición formulada en nombre de DIRECCION000 CB S.L. frente a la demanda cambiaria interpuesta en nombre de Maderas Iglesias S.A. Procédase al levantamiento de los embargos, salvo que por la actora cambiaria se interponga recurso frente a esta resolución y se solicite su mantenimiento o la adopción de alguna medida distinta, en cuyo caso se acordará lo procedente. No se hace imposición de costas.". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MADERAS IGLESIAS S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DIRECCION000 CB S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 10 de Octubre de 2.012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, excepto los que se opongan a los de esta resolución y.

PRIMERO

Presentada demanda de juicio cambiario al ser la ejecutante la tenedora de los pagares números: NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ; solicitando la condena a los demandados al pago de forma solidaria de la cantidad de 28.879,56 #, más la que calculaba para intereses y costas, habiéndose dictado auto requiriendo de pago a los deudores y acordando el embargo preventivo de los bienes que indicaba. Ante ello la representación de la empresa DIRECCION000, CB, S.L. presentó escrito de oposición cambiaria alegando como causa la falta de legitimación activa del ejecutante al no ser tenedor legitimo del pagare. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó la oposición al concluir el Juez a quo que la cláusula no a la orden debe producir el efecto de la imposibilidad de transmisión del efecto mediante endoso, sin perjuicio de la transmisión del crédito documentado mediante una cesión ordinaria del crédito, sin que en el presente caso se haya aportado justificación del negocio jurídico, en cuya virtud pudo la actora adquirir los créditos de los efectos cambiarios. Ante esta resolución, por la representación de la parte ejecutante se formuló recurso de apelación, alegando como motivos: 1º) Infracción de la doctrina legal o Jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo obre la cuestión sometida a debate; 2º) infracción de la Jurisprudencia elaborada por numerosas Audiencias Provinciales en las que se pone de manifiesto que en aquellos casos de inclusión en los pagares de la cláusula no a la orden es la propia tenencia y transmisión del pagare la que constituye la cesión ordinaria del crédito y otorga al cesionario todos sus derechos contra el obligado cambiario; y 3º) Infracción de la jurisprudencia elaborada por las Audiencias Provinciales de relativa a la necesidad de que la cesión del pagaré sea notificada al deudor cambiario para que el cesionario pueda reclamar del mismo el pago de la obligación que se contiene en el pagaré.

SEGUNDO

La representación de la parte ejecutante se formuló recurso de apelación, en base a:

  1. ) En el primer motivo, bajo el epígrafe de Infracción de la doctrina legal o Jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la cuestión sometida a debate, el recurrente alegó en síntesis que: la cláusula no a la orden lo que permite al deudor es que pueda oponer al acreedor cambiario, tenedor del pagare, las misma excepciones personales que podía oponer el cedente de ellos, sin embargo en el presente caso nada ha sucedido, pues el deudor cambiario no ha alegado ni ha acreditado...

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