SAP Valencia 636/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2012:5380
Número de Recurso273/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución636/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0001514

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 273/2012- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001551/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA

Apelante: D. Severino .

Procurador.- Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ.

Apelado: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

Procurador.- Dña. CELIA SIN SANCHEZ.

SENTENCIA Nº 636/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

============================

En Valencia, a treinta de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 001551/2011, promovidos por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra D. Severino sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Severino, representado por el Procurador Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y asistido del Letrado D. IGNACIO BENEYTO FELIU contra ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado Dña. MARIA JOSE CONEJERO TENORIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 12 de enero de 2012 en el Juicio Ordinario 1551/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la entidad ASEMAS S.A. que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales CELIA SIN SANCHEZ DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severino que ha estado representado por el Procurador MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ a pagar al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS CON TRECE CENTIMIOS

(18.554'13 # #) intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Severino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de Octubre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en la que se explicó que: ante la demanda de la Comunidad de Propietarios del edifico Xeraco Park I, en el juicio ordinario de menor cuantía se dictó Sentencia el 9 de junio de 2000 condenando a la mercantil Obras Valencianas S.L., a don Baldomero, a doña Andrea, a don Daniel y a don Severino, a la reparación de determinados defectos, esta Sentencia fue confirmada en apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial, paralelamente se presentó demanda de ejecución fijándose la cuantía de la reparación en 227.128 #, la aseguradora abono el 25% del coste total por la responsabilidad de sus asegurados además también abonó la cuota de don Severino y la de la mercantil Obras Valencianas S.L., para evitar el embargo, esta ultima compañía estaba en insolvencia; en conclusión de la anterior, en el suplico, se reclamaba a los demandados la suma de 18.554,13 # y 39.262,26 #, a cada uno de ellos. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó la demanda al concluir el Juez a quo que "... con dicha cantidad, el demandado ha acreditado haber efectuado el pago de la cuota que le correspondía en concepto de principal, intereses y costas, sin embargo no ha pagado cantidad alguna por la cuota que correspondía a la promotora Obras Valencianas y cuyo pago asumió íntegramente ASEMAS, habiendo hecho caso omiso a los requerimientos de pago efectuados (doc. 25). Si bien consta que además, con carácter previo se interpuso Juicio Monitorio que finalizó con desistimiento del demandante, fue por considerar que con el pago de 7.921,81 # justificaba el pago de la cuota solidaria que le correspondía, pero manteniendo su reclamación frente a OBRAS VALENCIANAS S.L., de la que finalmente desistiría ante la imposibilidad de emplazarlo. Lo que acreditó haber pagado el demandado era la cuota del 25 % que le correspondía, pero el objeto de este procedimiento es la repetición de la cantidad que proporcionalmente debieron asumir los otros 3 condenados ante la insolvencia de la citada mercantil en atención a lo dispuesto en el art. 1.145 C.C ., correspondiendo al Sr. Severino la suma de 18.834,09 # resultante de dividir la cantidad que pagó ASEMAS por OBRAS VALENCIANAS S.L. entre tres, y a cuyo pago se condena al demandado...".

Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) Insolvencia /error en la valoración de la prueba: a.-insolvencia de la mercantil.- ésta no ha quedado acreditada, la mercantil no fue demandada por no ser encontrada, pero tiene bienes inmuebles bajo su titularidad la falta de requerimiento fue por negligencia de la actora, por ello frente a lo dicho por la actora se ha acredito que la mercantil ostenta un importante patrimonio con el que hacer efectiva la deuda, se ha incumplido el presupuesto del artículo 1145 del CC . B.- extinción de la sociedad.- la sociedad fue disuelta por carecer de actividad no por estar en insolvencia, y teniendo bienes estos pueden ser utilizados para hacer frente a los créditos que ostentan los acreedores aplicando el criterio de la LRSL para los supuestos de pasivo y activo sobrevenido, sin olvidar la responsabilidad de los socios por la cuota de liquidación percibida como por la exigencia de...

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