SAP Albacete 24/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2013:98
Número de Recurso212/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00024/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 212/12

Autos núm. 411/11

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 24/2013

Iltmo. Sr. Magistrado:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintinueve de enero de dos mil trece.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de NUESTRA SEÑORA DE LA CRUZ S.L representada por el/la procurador/a D/DÑA. Victoria Arcas Martínez, contra Horacio representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Isabel Naranjo Torres.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que, apreciando de oficio la falta de competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la presente demanda, debo declarar y declaro la abstención de este Juzgado de conocer del asunto por corresponder al orden jurisdiccional social, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el referido orden jurisdiccional social, todo ello sin imposición de costas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 13 de abril de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 28 de enero de 2013 para la resolución del recurso.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se plantea en esta alzada cual es la jurisdicción competente para conocer de la reclamación que realiza una empresa a su trabajador por el importe de la multa de tráfico que le han impuesto a este cuando realizaba tareas propias de su actividad como camionero.

  2. - La cuestión ya ha sido resuelta, entre otras, en sentencia de la Sala social del TSJ de Castilla -León, en su resolución de 11-2-2010 cuando señala y citamos textualmente: " La acción que se ejercitaba en la presente litis de la empresa frente al trabajador lo es por daños y perjuicios como consecuencia de la incorrecta utilización de la Tarjeta Solred que la empresa había puesto a su disposición de trabajador, asi como por una multa de trafico que le fue impuesta por exceso de velocidad cuando conducía un vehículo del que era titular la empresa demandante y durante la vigencia de la relación laboral.

    Es constante la doctrina judicial en la que se mantiene que se ha de estar a favor del indicado orden jurisdiccional social cuando la indemnización que se reclama deriva, en principio, de la relación laboral mantenida entre partes, por lo que, dentro de esa relación laboral, sería encuadrable la acción ejercitada que tenga su apoyo en los artículos 1.101 y 1902 del Código Civil EDL 1889/1? art.1.101 EDL 1889/1 art.1902 EDL 1889/1 ( STSJ Valencia 10-6-04 ), de modo que cuando el daño trae causa de un ilícito laboral, entendido como la infracción de una norma, estatal o colectiva, o de una regla de la autonomía privada o de la costumbre ( artículo 3 ET ) la responsabilidad ya no es civil en sentido estricto sino laboral y el...

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