SAP Baleares 21/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2013
Fecha30 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 187/12

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: P.A. Nº 571/11

SENTENCIA núm. 21/13

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 30 de Enero de dos mil trece.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO y los Ilmas. Sras. Magistradas Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ Y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 187/12, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Domingo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379-2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de nueve meses multa, con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de una día de privación de liberad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de un dos años y seis meses, pena que conlleva la aplicación del párrafo final del artículo 47 del Código penal ; así como autor responsable de una delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa a razón de dos euros diarios, con la misma responsabilidad en caso de impago; como autor responsable de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal a la pena de veinte días multa a razón de dos euros diarios, con responsabilidad ex artículo 53 del Código penal, y como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días multa a razón de dos euros diarios, con la misma responsabilidad en caso de impago y a que indemnice al agente con carnet profesional eco carnet profesional número Q-41298-L en la cantidad de ciento cincuenta euros (150), a razón de treinta euros por cada uno de los días que tardé en curar, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado instructor de la causa." 2º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Domingo actuando como Procurador en su representación RAFAEL AMENGUAL VAQUER, con asistencia Letrada de FRANCISCO JAVIER VIDAL JORDI; siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el MINISTERIO FISCAL.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la...

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