SAP Alicante 10/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2013:77
Número de Recurso234/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 234 (151) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 2273/08

JUZGADO Primera Instancia número 1 Benidorm

SENTENCIA Nº 10/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a quince de enero del año dos mil trece

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos asociativos seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Benidorm con el número 2273/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Club de Golf Don Cayo, representada en este Tribunal por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Pedro Barber Pont; y como parte apelada el demandante, D. Juan Miguel, abogado, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Follana Murcia y defendido por si mismo, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Benidorm en los referidos autos tramitados con el núm. 2273/08, se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Primero.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Galiana Sanchís, en nombre y representación de D. Juan Miguel, en impugnación de los acuerdos 2, 3 y 4 de la Asamblea general del Club de Golf D. Cayo, celebrada el día 29 de noviembre de 2008, debo declarar y declaro su nulidad de pleno derecho. Segundo.- Las costas se imponen a la demandada Club de Golf D. Cayo." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 8 de mayo de de 2012 donde fue formado el Rollo número 234/151/12, en el que se acordó devolver los autos para subsanación de tasa judicial y, subsanada, se reintegraron a este Tribunal en fecha 31 de julio de 2012, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2013, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo declarado la Sentencia la nulidad de los acuerdos números 2, 3 y 4 (éste último, en virtud de allanamiento) de la Asamblea General del Club de Golf Don Cayo celebrada el día 29 de noviembre de 2008 por razón de haberse adoptado en Asamblea celebrada en lengua inglesa no obstante tener nacionalidad española y su sede en la Comunidad Valenciana, poseedora de idioma oficial propio, trae a colación el recurso formulado la cuestión relativa al uso del idioma.

En efecto, argumenta su discrepancia el Club demandado señalando que en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas, sin perjuicio de su régimen legal, ningún impedimento hay por el uso de un idioma que no sea el español - art 3-1 CE -, señalándose en del artículo 13-1 CE deriva que los extranjeros tienen derecho a utilizar su propia lengua, como además resulta del artículo 27 del Código Civil . Y añade. La contratación de un sistema de traducción simultánea venía a garantizar tanto el derecho de los españoles como del resto de socios. De hecho, recuerda el apelante, no se ha alegado indefensión por no entender los acuerdos adoptados sino por el hecho de desarrollarse en idioma distinto del castellano o valenciano. Critica asimismo la conclusión judicial sobre las actas, no existiendo precepto alguno que imponga su redacción, tratándose de documentos privados. Y en último caso, niega, primero, que la asamblea se celebrara en inglés, pues existía traducción simultánea en tres idiomas, utilizando el...

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