SAP Cuenca 12/2013, 15 de Marzo de 2013

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2013:107
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución12/2013
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00012/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Rollo nº 7/2013

Juicio de Faltas nº 193/2011

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente

SENTENCIA NUM 12/2013

En la ciudad de Cuenca, a quince de marzo de dos mil trece.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, constituido como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 193/2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente y su Partido, entre partes: como denunciado, D. Luis María ; con intervención del MINISTERIO FISCAL, venidos en conocimiento en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis María contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha dos de noviembre de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente y su Partido se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil once en la que, como Hechos Probados, se declara:

"El día 10 de junio de 2011, sobre las 23:20 horas, loa Agentes de la Guardia Civil del Puesto de La Almarcha con TIP nº NUM000 y T.I.P nº NUM001, debidamente uniformado y en el ejercicio de sus funciones de seguridad ciudadana, levantaron boletín de denuncia contra Candido, por conducir una motocicleta sin casco, presentándose a continuación su padre, Luis María, Alcalde en funciones de la localidad de La Almarcha, y su hermano Fulgencio, y Luis María se dirigió a loa Agentes de la Guardia Civil con T.I.P nº TIP nº NUM000 le dijo las siguientes expresiones: "Hasta el último día de Alcalde me la tienes que liar", "lo vas a pagar en el infierno", "qué crees que estas haciendo, aquí mando yo", "me puedes denunciar al Juzgado y lo que quieras que al final nunca pasa nada, siempre gano yo".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor literal:

"Debo condenar y condeno a Luis María como autor penalmente responsable de una Falta de Respeto y Consideración Debida, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior resolución, D. Luis María interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala se dictara sentencia absolutoria.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se turno para resolución al Magistrado Ilmo. Sr.

D. Ernesto Casado Delgado, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

La parte apelante discrepa del pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia de instancia alegando los siguientes motivos de discrepancia con el pronunciamiento judicial, a saber:

- No es correcta la incardinación de los hechos en la Falta prevista en el artículo 634 del Código Penal...

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