SAP Almería 194/2012, 5 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 194/2012 |
Fecha | 05 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 255/10
SENTENCIA NUMERO...194/12
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 5 de Octubre de 2012
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 255/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de El Ejido, seguidos con el número 309/09, sobre Desahucio por falta de pago, entre partes, de una, como Apelante Cesareo, y de otra, como Apelada Carmen
, representada la primera por el Procurador D. Luisa Alarcon Mena y dirigida por el Letrado D. Salvador Aguilera Barranco, y la segunda representada por el Procurador D. Carmen Sanchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Sandra Muwaquet Rodriguez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de Enero de 2010 estimatoria en parte de la demanda.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de estimar asi mismo la resolucion del contrato y desalojo solicitado del local.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 5 de Octubre de 2012 para dictar oportuna resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Recurre en apelación el demandante la sentencia que, en primera instancia, desestima la demandada presentada en ejercicio de la acción de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta, y estimaba la acumulada de reclamación de rentas, interpuesta contra D. Carmen .
La Sentencia apelada considera probado que estamos ante un mero retraso en el pago de la renta que en ningún caso daría lugar a la resolución del contrato solo al pago de las mensualidades retrasadas.
Centrada la cuestión jurídica discutida, en cuanto al fondo, en la falta de pago o de cobro de las tres mensualidades de renta en cuya inefectividad se sustenta la demanda, es lo cierto que, en relación con el impago de las rentas como causa de resolución del contrato de arrendamiento, ha venido siendo doctrina reiterada, tanto de alguna Audiencias Provinciales entre ellas la de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencias de 9 de julio de 1998, 28 de abril de 2000, o de 18 de febrero de 2003, y de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 15 de octubre de 1999, que es posible admitir como mero retraso el impago de una mensualidad de renta, de modo que sólo el impago de dos mensualidades se venía entendiendo que constituía por sí solo un incumplimiento esencial del contrato hasta el punto de determinar su resolución.
En la actualidad, sin embargo, de acuerdo con la doctrina fijada por las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio y 19 de diciembre de 2008, y 15 de enero y 26 de marzo de 2009, no se excluye la resolución arrendaticia incluso aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, cuando la demanda se presenta...
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