SAP Álava 5/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
Fecha17 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-12/004249

A.p.ord L2 / 683/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 503/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Aurora

Procurador / Prokuradorea: Dª IGONE MARTÍNEZ DE LUNA UNANUE

Abogado / Abokatua: D. OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA

Procurador / Prokuradorea: D. JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado / Abokatua: Dª MÓNICA ROMÁN VIÑASPRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre, Presidente, D. Edmundo Rodríguez Achútegui y D. Juan Carlos Zabala Ortega, ha dictado el día diecisiete de enero de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 683/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 503/12, ha sido promovido por Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª IGONE MARTÍNEZ DE LUNA UNANUE, asistida del letrado D. OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA, frente a la sentencia nº 207/2012, en la que no consta fecha. Es parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA, representada por el Procurador de los TribunalesD. JUAN USATORRE IGLESIAS, asistido de la letrada Dª MÓNICA ROMÁN VIÑASPRE. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz, en el juicio ordinario 503/2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por Aurora contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000 de Vitoria.

Con imposición de costas en la forma expuesta en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Aurora, alegando:

  1. - Incongruencia omisiva con vulneración de los arts. 9 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, por defectos formales de notificación del acta a los propietarios presentes y ausentes.

2- Infracción legal por apreciar falta de legitimación activa, por considerar que la cantidad reclamada no es exigible precisamente por haberse impugnado el acuerdo comunitario.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 1 de octubre de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 VITORIA escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 5 de noviembre de 2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 3 de diciembre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 8 de enero de 2013.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la incongruencia omisiva

La parte apelada denuncia incongruencia omisiva en la sentencia por no haber resuelto todas las cuestiones planteadas con vulneración de los arts. 9 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, por no aludir la sentencia los defectos formales de notificación del acta a los propietarios presentes y ausentes. En realidad la incongruencia se sustenta en el art. 218 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que exige exhaustividad a las sentencia para contestar a cuantas cuestiones plantean las partes en el litigio.

Pero tal defecto no concurre cuando se aprecia, como es el caso, algún presupuesto que impide entrar en el fondo de la cuestión. La sentencia resuelve con orden lógico la alegación de caducidad, que desestima por entender que la solicitud de justicia gratuita impidió que caducara la acción, y luego la falta de legitimación activa para impugnar el acuerdo de la comunidad de propietarios, que consistía en sustituir la cubierta del edificio por exigirlo el ayuntamiento, que efectivamente aprecia.

La falta de legitimación concurrirá o no, lo que ha de ser objeto de respuesta seguidamente. Pero al apreciarse en la sentencia, que considera que la mora en el abono de las obligaciones comunitarias impide a la comunera impugnar el acuerdo, hace innecesaria la respuesta a las demás alegaciones, puesto que si se carece de acción no puede analizarse el resto de alegaciones que hace la recurrente.

Este primer motivo del recurso será por ello desestimado.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa

La sentencia acogió falta de legitimación activa de la demandante en la instancia, por entender aplicable el art....

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