SAP A Coruña 196/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15019 41 2 2011 0004105

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001566 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000469 /2012

RECURRENTE: Herminio

Procurador/a:

Letrado/a: BEATRIZ DAVILA COSTAS

RECURRIDO/A: Rodrigo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a: JESUS LUIS DIAZ CADAVEIRA

En A Coruña, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Carballo, en el Juicio de Faltas Nº 469/2012, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Herminio, defendido por la letrada Sra. Dávila Costas, como apelado Rodrigo, defendido por el letrado Sr. Díaz Cadaveira habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 16-07-2012, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Herminio como autor de una falta del art. 617.1 del C. Penal a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y a que indemnice a Rodrigo en la cantidad de 750 euros, e imposición de las costas.

Se impone a Herminio la prohibición de aproximarse a la persona de Rodrigo y a sus domicilios de Santiago de Compostela y Malpica a una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de seis meses."

En fecha 12-09-2012 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice: Aclarar el error padecido en la citada sentencia, y donde dice Constancio debe decir Rodrigo, así como en el fundamento segundo, donde dice "el denunciado reconoció haberle denunciado" debe decir "el denunciado reconoció haberle amenazado".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Herminio que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1566/12 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR