SAP Las Palmas 166/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2013:1013
Número de Recurso906/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución166/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2013.

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 16 de julio de 2010, seguidos a instancia de ACCIONA AIRPORT SERVICES S.A.U. representado por el Procurador D. /Dña. GEMMA AYALA DOMINGUEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. Dña. SANDRA DÍAZ GARZÓN RUIZ, contra LANZAROTE AEROCARGO S.L., parte apelante, representada por el Procurador D. / Dña. FRANCISCO JAVIER PEREZ ALMEIDA y dirigidos por el Letrado D. /Dña. CARLOS SUAREZ FUENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Arrecife (Las Palmas), en los autos de Juicio Ordinario 81/2009, se dictó sentencia, el 16 de julio de 2010, cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jaime Manchado Toledo, Procurador de los Tribunales y de la mercantil "Acciona Airport Service S.A.U.", contra la entidad "Lanzarote Aerocargo, S.L.", debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Condenar a la entidad "Lanzarote Aerocargo, S.L." a pagar a la mercantil "Acciona Airport Service S.A.U." la cantidad de 18.932,23 Euros.

SEGUNDO

Condenar a la entidad "Lanzarote Aerocargo, S.L." a pagar a la mercantil "Acciona Airport Service S.A.U.", sobre dicha suma, los intereses legales correspondientes, a contar desde la fecha de la interpelación judicial.

TERCERO

Condenar a la entidad "Lanzarote Aerocargo, S.L." al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, la mercantil LANZAROTE AEROCARGO, S.L., al que se opuso la parte actora. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la sala. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento, solicita la parte actora la entidad ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A.U. antes denominada INEUROPA HANDLING MADRID UTE, S.L. que se condene a la demandada a abonarle la suma de 18.932,23 #, más intereses y costas, en concepto de los servicios de asistencia en tierra a compañías aéreas, prestados a los aviones de la demandada, que operaban en las rutas canarias. Habiendo la demandada dejado de satisfacer las facturas desde marzo de 2.007.

La demanda se estimó en su integridad y la demandada recurre la sentencia en apelación

SEGUNDO

El demandado fundamenta su recurso en un error en la valoración de la prueba, pues altera el principio establecido en el art. 217 de la LEC y parte de la premisa, de que los servicios fueron prestados a la mercantil LANZAROTE AEROCARGO, S.L., a su avión EC.IKM. La demandada alega un uso fraudulento de su código OACI, por lo que los servicios se prestaron a un avión distinto al suyo, no probando la actora de que el servicio se prestó a su aeronave. Sostiene que el servicio se prestó a un tercero y acepta que la actora empresa a la que AENA ha adjudicado...

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