SAP Barcelona 485/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2011
Número de resolución485/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO Núm. 405/2011-2ª

JUICIO ORDINARIO Núm. 647/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 485/2011

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUÍS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 647/2009 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de Marco Antonio, representado por la procuradora Carmen Rami Villar, contra apju, s.l., representada por el procurador Carlos Turrado Martín-Mora. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio contra la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2010 .

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ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA DE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Rami Villar en nombre y representación de DON Marco Antonio y dirigida contra APJU, S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada APJU, S.L. de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, declarando la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en la junta general de socios de 29 de junio de 2008 y de las cuentas anuales del ejercicio 2008, con imposición de las costas causadas en este procedimiento al actor DON Marco Antonio ".

  2. La representación procesal de Marco Antonio interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se han siguido los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2011.

  3. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El actor, Marco Antonio, compareció como titular del 25% del capital social de la entidad APJU, S.L., para impugnar los acuerdos adoptados en la junta de socios de esta sociedad, celebrada el día 22 de junio de 2009, en concreto el relativo a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2008. Los motivos de la impugnación fueron: i) la infracción del derecho de información, en concreto el derecho a revisar los soportes contables en los que se basan las cuentas anuales; ii) la imposibilidad de que se aprueben las cuentas anuales del ejercicio 2008 si están impugnadas las de los ejercicios 2006 y 2007; iii) y, finalmente, que las cuentas anuales del ejercicio 2008 no reflejan la imagen fiel de la compañía.

  2. La sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda. En primer lugar entiende que no se ha producido infracción del derecho de información, pues, si bien el actor había solicitado el examen de los soportes contables, no acudió a la cita para su revisión. Además, tanto el mismo día de la junta (29 de junio de 2009), pero antes de su celebración, como después (el 14 de julio de 2009), se le entregaron o exhibieron al actor un informe de auditoría, los libros contables y gran cantidad de documentación, y se le suministró información de palabra. En segundo lugar, la sentencia argumenta que no ha quedado acreditado que las cuentas aprobadas del ejercicio 2008 no reflejen la imagen fiel, sino todo lo contrario, a la vista del informe del auditor y de su declaración en el acto del juicio. Y, en tercer lugar, el juez mercantil rechaza que la impugnación de las cuentas anteriores justifique por sí la impugnación de las cuentas del ejercicio 2008.

  3. El recurso de apelación formulado por el actor aduce que la sentencia ha incurrido en un error de apreciación de la prueba, tanto al considerar que el actor actuó de mala fe como al entender que de las manifestaciones del auditor puede desprenderse que las cuentas reflejaban la imagen fiel de la sociedad. Además, el escrito de apelación muestra por qué ha existido una infracción del derecho de información previsto en el art. 86 LSRL y por qué las cuentas aprobadas no reflejan la imagen fiel de la sociedad.

  4. Como hemos argumentado en otras ocasiones, el derecho de información que se denuncia infringido es preciso ponerlo en relación con los acuerdos adoptados por la junta de socios que son objeto de impugnación: la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio...

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