SAP Madrid 548/2011, 5 de Diciembre de 2011

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:19387
Número de Recurso707/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución548/2011
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00548/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0008590 /2011

RECURSO DE APELACION 707 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 382 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

Apelante/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO

Procurador/es: EDUARDO CODES FEIJOO

Apelado/s: XERESA GOLF,S.A.

Procurador/es: GERMAN MARINA GRIMAU

SENTENCIA NÚM. 548

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, cinco de diciembre de dos mil once .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 383/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 707/2011, en el que han sido partes, como apelante-demandado, BANCO SANTADER S.A., que estuvo representado por el Procurador Cedes Feijó y defendido por Letrado; y de otra, como apelada- demandante, XERESA GOLF S.A. a la que representó el Procurador D. Germán Marina Grimau y que también estuvo defendido por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña JORGE PEREZ VIVAS en nombre y representación de SERESA GOLF, S.A. contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO y, en virtud debo declarar y declaro que BANCO CENTRAL HISPANO S.A. ha incumplido la Cláusula Decimotercera, nº 2 apartado (iii), del Contrato de Financiación de 20 de diciembre de 2006; Debo condenar y condeno al demandado BANCO SANTANEDER HIAPANO S.A. a incumplir con el tenor de tal cláusula, lo que traduce en que SCH debe liberar de inmediato (y reponer el estado en que se encontraba cuando en la misma fue ingresado el importe de las subvenciones) la cuenta contra la que se giraron los cheques impagados, cuenta con cargo a la cual XERESA le devolverá a Rústicas los cuatro millones cuarenta y un mil novecientos y dos euros con ochenta y tres céntimos que esta aportó en estricta del apartado (iii) de la Cláusula Decimotercera, n#1 2. Debo declarar y declaro el derecho de XERESA GOLF, S.A, a ser indemnizada por los daños y perjuicios que el incumplimiento denunciado le ha irrogado, condenando al BANCO CENTRAL HISPANO SA, a satisfacer a XERESA GOLF, S.A. la cantidad cuyo desglose en el siguiente:

Comisiones de devolución de los cheques de que se trata, ascendiendo su importe a cuarenta mil cincuenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (40.057,64), con sus intereses.

Intereses de las cantidades no entregadas por Xeresa a Rústicas por razón del incumplimiento del SCH, intereses que al día de presentación de la demanda asciende a trece mil ochocientos sesenta y siete con diez céntimos (13.867,10).

Cantidades que FUENMAYOR a Xeresa por las razones expuestas en el Fundamento Tercero de escrito de demanda.

Debo declarar y declaro que XERESA GOLF, S.A. no ha incurrido en incumplimiento alguno de la cláusula Decimotercera, número 2, apartado (iii), del Contrato de Financiación de 20 de diciembre de 2006 (en los términos que le fueron dados por imperio de la novación de 4 de noviembre de 2008), más intereses legales y costas,"

" resolución ésta que se aclaró por auto de 13 de mayo del mismo año 2011 (719 y siguientes) en el sentido de que: "se aclara sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010 en el sentido siguiente: en el fallo de la sentencia donde dice "le devolverá a Rústica los 4.041.972,83 céntimos que ésta aportó)", debe de decir" le devolverá a Rústicas los 4.141.972,83 céntimos que ésta aportó."

SEGUNDO

Notificada la sentencia y el auto aclaratorio a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A., que formalizó adecuadamente (folios 611 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (654 y siguientes) remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

Precisamente porque las partes interesaron el recibimiento del pleito a prueba y accedió a aquella petición este Tribunal, se señaló fecha para la celebración de vista pública, que tuvo lugar a las 10:15 horas del 28 de noviembre del corriente año, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes, que, tras practicarse la prueba, emitieron los oportunos informes ratificando, en definitiva, la argumentación jurídico, procesal y sustantiva, que se había llevado a los escritos de interposición y oposición .

CUARTO

En alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

XERESA GOLF S.A, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a BANCO SANTANDER, S.A. interesando del órgano jurisdiccional de instancia (folios 22), se declare que el demandado hay incumplido la cláusula decimotercera, nº 2, apartado III del contrato de financiación de 20 de noviembre del año 2006; dos.- Como consecuencia de lo anterior, condena al demandado a cumplir con el tenor del tal cláusula, lo que se traduce en que el S.C.H, debe liberal de inmediato (y reponer al estado en que se encontraba cuando en la misma fue ingresada el importe de los subvenciones la cuenta contra la que se giraron los cheques impagados, cuenta con cargo a la cual XERESA le devolvolverá a rústicas los

4.141.972,83 céntimos, que ésta aportó en estricta observancia del apartado III, de la cláusula decimotercera, nº 2; tres.- como consecuencia de lo anterior, declare el derecho de mi mandante a ser indemnizada por los daños y perjuicios que el incumplimiento denunciado le ha rogado, condenando al demandado a satisfacer a mi mandante la cantidad señalada incrementada con sus intereses legales, cantidad cuyo desglose es el que sigue : A.- Comisiones de devolución de los cheques de que se trata, ascendiendo su importe a la cuarenta mil cincuenta y siete euros con setenta cuatro céntimos (49.057,74 céntimos), con sus intereses; B.- Intereses de las cantidades no entregadas por XERESA a rústicas por razón del incumplimiento del S.C.H (Santander Central Hispano) intereses que al día de hoy ascienden a 3.877,10 euros (tres mil ochocientos setenta...

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