SAP Barcelona 450/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha17 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

rollo nº 179/2011-1ª

JUICIO ORDINARIO 743/2009

JUZGADO MERCANTIL 2 BARCELONA

SENTENCIA Núm. 450/2011

Ilmos. Sres.:

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

JUAN F. GARNICA MARTÍN

Barcelona, 17 de noviembre de 2011.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 743/2009, en materia de propiedad intelectual, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de ARCO EDITORES, S.A. y ATRIUM GROUP DE EDICIONES Y PUBLICACIONES, S.L., representadas por el procurador don Rafael Ros Fernández y defendidas por el letrado don Francisco Javier Márquez Martín, contra RBA COLECCIONABLES, S.A., representada por el procurador don Jesús-Miguel Acín Biota y defendida por el letrado don Mariano Capella Pifarrè. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por ARCO EDITORES, S.A. y ATRIUM GROUP DE EDICIONES Y PUBLICACIONES, S.L., contra la sentencia del juzgado de 10 de noviembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La demanda de ARCO EDITORES, S.A. y ATRIUM GROUP DE EDICIONES Y PUBLICACIONES, S.L., contra RBA COLECCIONABLES S.A., solicitaba en el suplico :

    1) Que se declarara:

    - Que ARCO fue la creadora de los primeros 23 fascículos de la colección CURSO PRÁCTICO DE DIBUJO Y PINTURA y, en consecuencia, titular originaria de todos los derechos de explotación derivados de dichos fascículos y es actualmente ATRIUM la cesionaria de dichos derechos.

    - Que desde enero de 2008, RBA no puede explotar, de ninguna forma, los primeros 23 fascículos de la colección.

    - Que todas las ventas efectuadas, por parte de RBA, en el canal kiosco, a partir de enero de 2004, de los primeros 23 fascículos de la colección constituyen una infracción de los derechos de propiedad intelectual de las demandantes; y, subsidiariamente, desde enero de 2008. - Que todas las ventas efectuadas por RBA, a través de Internet y/o venta directa (suscripciones), a partir de enero de 2004, de los primeros 23 fascículos de la colección, constituyen una infracción de los derechos de propiedad intelectual de las demandantes.

    - Que la transformación que RBA ha realizado de los primeros 23 fascículos de la colección, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de las demandantes.

    - Que todas las actividades promocionales (venta conjunta) realizadas por RBA con diversos diarios españoles, en relación con la obra transformada que incluye los primeros 23 fascículos de la colección, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de las demandantes.

    - Que la traducción que RBA ha realizado o ha autorizado, de los primeros 23 fascículos de la colección, al idioma portugués, así como cualquier explotación de la obra resultante de dicha traducción -en los fascículos indicados-, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de las demandantes.

    - Que la traducción que RBA ha realizado o ha autorizado, de los primeros 23 fascículos de la colección, al idioma italiano, así como cualquier explotación de la obra resultante de dicha traducción -en los fascículos indicados-, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de las demandantes.

    - Que la edición que RBA ha realizado o ha autorizado, y que ha sido puesta en el comercio por EDITORIAL TELEVISA en México, de los primeros 23 fascículos de la colección, en el año 2008, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de las demandantes.

    - Que la falta de mención del © a favor de ARCO, en todas las ediciones y reediciones que RBA ha puesto en el mercado o ha autorizado, sean éstas lícitas o ilícitas, constituye una infracción de los derechos que corresponden a ARCO.

    2) Y que se condenara a RBA:

    a) A estar a las anteriores declaraciones.

    b) A cesar en la explotación de los primeros 23 fascículos de la colección, salvo la autorización previa de las demandantes.

    c) A pagar a las demandantes la cantidad que, en concepto de daño patrimonial, resulte de aplicar las bases fijadas en el hecho sexto de la demanda.

    d) A pagar a ARCO el duplo de la cantidad del apartado C, por la falta de mención del ©.

    e) A pagar a las demandantes los gastos en que han incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de las infracciones objeto del procedimiento judicial, cuyo importe asciende a 2.761,20 euros.

    f) A pagar las costas del procedimiento.

  2. Opuesta la demandada a dichas pretensiones y tramitado el juicio, la sentencia del Juzgado dice literalmente, en su parte dispositiva:

    " Con desestimación íntegra de la demanda,

  3. Absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella.

  4. Impongo las costas a la parte actora. "

  5. ARCO EDITORES, S.A. y ATRIUM GROUP DE EDICIONES Y PUBLICACIONES, S.L. interpusieron recurso de apelación contra la sentencia. Admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2011.

    Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Antecedentes relevantes. El contrato de 1998

    Para la debida delimitación de la controversia, comenzaremos relacionando determinados hechos que constituyen los antecedentes del litigio actual. Nos referimos al contrato entre RBA y ARCO, de marzo de 1998, y a las sentencias dictadas en un pleito anterior a éste entre dichos contratantes.

    El contrato, firmado el 10 de marzo de 1998, entre ARCO EDITORIAL, S.A. (en adelante, ARCO) y RBA EDITORES (hoy RBA COLECCIONABLES y a la que, en adelante, llamaremos RBA), es aportado por copia a los autos, como documento 1 de la demanda, y admitido expresamente en la contestación. En dicho contrato, las partes denominan a ARCO, " el CEDENTE " y a RBA, " el EDITOR " Transcribimos, a continuación, algunas previsiones del contrato que tienen interés en este proceso.

    Los contratantes hacen constar:

    El CEDENTE realiza por cuenta propia una obra sobre dibujo y pintura en forma de fascículos, titulada provisionalmente CURSO DE DIBUJO Y PINTURA, compuesta de 100 fascículos de 20 páginas + 4 de cubiertas cada uno, en adelante denominado la OBRA .

    El pacto segundo del contrato dice literalmente:

    " El CEDENTE cede al EDITOR el derecho a imprimir, publicar, distribuir y vender la OBRA en exclusiva en el canal kiosco en forma de fascículos en todos los países del mundo. Es decir, el CEDENTE garantiza al EDITOR que ningún tercero tiene ni tendrá licencia para comercializar la OBRA en dicho canal y territorios durante la vigencia del presente contrato. "

    " El resto de canales no recogidos en este contrato serán explotados por el CEDENTE, si bien si el EDITOR tuviera posibilidad de explotar alguna otra forma de venta se lo haría saber al CEDENTE de cara a alcanzar acuerdos puntuales en este sentido.

    En el pacto tercero se estipula:

    El presente contrato tendrá una duración de NUEVE (9) años contados a partir de la fecha del primer lanzamiento de la OBRA en fascículos por parte del EDITOR, estimado para el próximo mes de septiembre de 1998 .

    El pacto cuarto establece como precio por la cesión de derechos efectuada, la suma de 50 millones de pesetas. De dicha suma, se abonarían 6 millones a la firma del contrato; 6 millones, una vez aprobado por el EDITOR el plan de la OBRA, la maqueta del primer fascículo y el calendario completo de entrega de fotolitos por el CEDENTE al EDITOR, aprobación que debía tener lugar no más tarde del 23 de abril de 1998; los 38 millones de pesetas restantes se abonarían en pagos mensuales -salvo agosto de 1999- de 2.375.000 pesetas, de septiembre de 1998 a enero de 2000. Se precisaba que:

    " El pago de dicha cantidad exime al EDITOR de cualquiera otros pagos que por cualquier concepto pudieran derivarse, los cuales en caso de producirse correrían a cargo del CEDENTE. Queda por tanto entendido que todos los pagos correspondientes a autores, editores, fotógrafos, ilustradores, maquetistas, agencias fotográficas, correctores, talleres de fotocomposición y fotomecánica, etc., correrán a cargo del CEDENTE ".

    Dentro del pacto quinto se prevé:

    En el caso de que el EDITOR no aprobara el plan editorial, la maqueta y el fascículo número cero de la OBRA presentados por el CEDENTE, no abonaráa éste la totalidad del importe acordado en el presente contrato; tan sólo deberá hacer efectivos los seis millones correspondientes al primer pago, en concepto de los gastos en que haya incurrido el CEDENTE en la elaboración de dicho material preliminar.

    El pacto sexto, en su párrafo segundo, dice:

    Dado que la estricta puntualidad en la entrega de los fotolitos del CEDENTE al EDITOR se convierte en factor indispensable para cumplir el fin del presente contrato, cualquier retraso por parte del CEDENTE en la entrega al EDITOR de los fotolitos de las diferentes entregas, comportará una penalización de 50.000 pesetas por cada día de retraso sobre la fecha pactada.

    En el pacto séptimo se estipula:

    En el supuesto de que el CEDENTE suspenda la realización de la OBRA antes de su finalización, el EDITOR podrá continuar por si mismo su creación con el fin de no interrumpir su comercialización. No obstante lo anterior, de producirse este extremo, el EDITOR queda autorizado a suspender todos los pagos pendientes al CEDENTE, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender contra él para reclamarle la compensación por los daños y perjuicios que su acción provoque.

    En el pacto octavo se establece:

    " Cada fascículo deberá ser previamente aprobado por escrito por el EDITOR en sus estadios tanto de índice como de maqueta ." Pacto décimo:

    " El EDITOR publicará únicamente con su propio pie editorial la OBRA, haciendo constar en su edición el copyright a favor del CEDENTE. "

  2. Las sentencias dictadas en el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Murcia 477/2015, 10 de Septiembre de 2015
    • España
    • 10 Septiembre 2015
    ...abril de 2012 En todo caso, no todo infracción implica daño moral cuantificable económicamente. Así, entre otras, la SAP de Barcelona, Sección 15ª de 17 de noviembre de 2011 desestima la reclamación de daño moral por la omisión del símbolo © a favor del titular de la obra. No solo la propia......
  • STS 155/2014, 19 de Marzo de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Marzo 2014
    ...entidad "RBA COLECCIONABLES, S.A.", representada ante esta Sala por el Procurador D. Luis María Carreras de Egaña, contra la sentencia núm. 450/2011, de 17 de noviembre, dictada por la sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 179/2011 , d......
  • ATS, 28 de Enero de 2015
    • España
    • 28 Enero 2015
    ...extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad "RBA COLECCIONABLES, S.A." contra la sentencia núm. 450/2011, de 17 de noviembre, dictada por la sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 179/2011 , dimanant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR