SAP Vizcaya 452/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2011:2398
Número de Recurso386/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución452/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/022818

A.p.ordinario L2 386/11

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 950/09

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Recurrente: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DROCASA S.A.

Procurador/a: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a: ELENA LOZON OCHOA

Recurrido: Vidal, Alvaro, Enrique, Justo, Sergio, Victor Manuel, Domingo, Piedad, Ascension, Leon, Leonor, Marí Jose, Enma, Jose Antonio, C.P. DIRECCION000 NUM000 BARAKALDO y Benigno

Procurador/a: IRENE JIMENEZ ETXEBARRIA,y ANA VIDARTE FERNANDEZ

Abogado/a: LUIS ALBERTO PEDROSA RODERO,y JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ

SENTENCIA Nº: 452/2011

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 14 de noviembre de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 2 de Bilbao y del que son partes como demandante C.P DE DIRECCION000 Nº NUM000 BARAKALDO Y Don Vidal, Don Alvaro, Don Enrique, dON Justo, Don Sergio, Don Victor Manuel, Don Domingo, Doña Piedad, Doña Ascension, Don Leon, Doña Leonor Doña Marí Jose, Doña Enma, Don Jose Antonio, representados por la Procuradora Doña Irene Jimenez Echevarria y dirigidos por el Letrado Don Alberto Pedrosa Rodero, y como demandados CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DROCASA S.A., representado por la Procuradora Doña María Basterreche Arcocha y dirigido por la Letrada Doña Elena Lozon Ochoa y Don Benigno representado por la Procuradora Ana Vidarte Fernanez y dirigido por el Letrado Don Jose A. Loidi Alcaraz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 7 de diciembre de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

Estimo la demanda presentada por la representación de Vidal, Alvaro, Enrique, Justo, Sergio, Victor Manuel, Domingo, Piedad, Ascension, Leon, Leonor, Marí Jose, Enma, Jose Antonio y la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barakaldo, frente a Construcciones y Promociones Drocasa, SA y, por lo tanto, condeno a dicha entidad a abonar a la actora la cantidad de

71.849,12 euros, más los intereses correspondientes.

Condeno a Drocasa al pago de las costas causadas a la actora.

Absuelvo a Benigno de las pretensiones formuladas frente al mismo, sin que proceda efectuar pronunciamiento en costas en relac

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DROCASA S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la promotora demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DROCASA S.A. contra la sentencia de primera instancia en solicitud de declaración de nulidad de dicha resolución y absolución de responsabilidad a su representada, la que sustenta en la indebida admisión de una prueba extemporánea, la factura presentada por la parte actora por los importes de la reparación del inmueble, de la que señala a los efectos antedichos que no se contienen los supuestos trabajos realizados; que no puede responder a la fecha que recoge en ella y que su presentación el día anterior a la celebración del acto del juicio ha privado a esta parte de la posibilidad de llamar como testigo a la sociedad emisora de la misma. Afirma igualmente que esta parte no ha podido emitir sus informes periciales en igualdad de posición al haberse reparado ya las deficiencias con anterioridad a la celebración del acto de audiencia previa, es decir, en el mes de enero o febrero de 2010, sin advertir de la urgencia de su reparación. Señala también que la acción estimada frente a esta parte lo ha sido la de cumplimiento contractual defectuoso y que el actor tiene que acreditar plenamente la existencia de los defectos y su valoración, lo que no se ha demostrado. Y, finalmente, que ante la reparación de las deficiencias el juzgador debía haber desestimado la admisión de la prueba por extemporánea y, además, en cuanto se acredita la subsanación de los daños alegados y por tanto la desaparición del objeto de la litis, ya que la obligación de una eventual sentencia de condena obligaría a la reparación como deber primario, y subsidiariamente, al pago del importe de esas reparaciones a cargo de la demandante, que la sentencia debió, con arreglo a la Ley, rechazar la prueba y desestimar la pretensión de la demandante.

SEGUNDO

Pero no obstante estas alegaciones el recurso no va aquí a prosperar por las siguientes razones.

En primer lugar y por lo que hace referencia a la prueba que se dice indebidamente admitida hemos de indicar que - al margen de que esta Sala comparta con el juzgador a quo la procedencia de su admisión en supuesto del artículo 270 LEC - si el artículo 459 LEC autoriza la alegación en el recurso de apelación de infracción de normas o garantías procesales lo es siempre que se alegue la indefensión sufrida y además acredite el apelante que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello; denuncia oportuna que debió realizarse a medio de recurso de reposición ( artículo 285.2 LEC ) lo que aquí omitió quien ahora recurre habiéndose limitado a causar mera protesta ( y a los minutos 12 y ss del primer vídeo que documenta el acto del juicio nos remitimos ) de tal manera que no le es dado ahora reproducir cuestión alguna a este respecto en esta alzada.

Al hilo de lo anterior hemos de incidir además en la exigencia de efectiva indefensión tanto para la alegación en el recurso de infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia ( artículo 459 LEC ) como para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en que se haya prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o...

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