SAP Sevilla 428/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2011:4510
Número de Recurso5259/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

2 or11-5259

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1634/08

Juzgado: de Primera Instancia número 10 de Sevilla

Rollo de Apelación: 5259/11-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1634/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ROMERO ÁLVAREZ, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 22/09/10 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 22/09/10, que contiene el siguiente

FALLO

Que desestimando la demanda formulad por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez en nombre de la mercantil Romero Álvarez SA contra la entidad mercantil Sovarex SA se desestima la demanda formulada imponiendo a los demandados el abono de las costas procesales causadas.

Con fecha 20 de diciembre de 2010 se dictó Auto de aclaración de la misma, en cuya parte dispositiva se acuerda.

"SE RECTIFICA Sentencia de fecha 22/09/2010, en el sentido de que donde se dice que "imponiendo a los demandados el abono de las costas", debe decir "imponiendo a los demandantes el abono de las costas"."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

Antes de entrar en el fondo y objeto del único recurso de apelación interpuesto, debemos puntualizar que todas y cada una de las cuestiones incidentales procesales acontecidas en este procedimiento han sido resueltas por resoluciones firmes, tanto del Juzgado de primera instancia como de este Tribunal, que han alcanzado firmeza ya sea porque no cabía recurso alguno, o porque el interpuesto ha sido resuelto o porque no se han interpuesto válidamente, por lo que toda disquisición al respecto no es ni puede ser objeto de este recurso.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto, único objeto del único recurso de apelación válidamente interpuesto, nos encontramos con una pretensión meramente declarativa de inexistencia de una relación contractual, acción que según la sentencia recurrida carece del interés necesario para que pudiera ser ejercitada, inexistencia o nulidad de un contrato que sólo tendría interés jurídico en hacerse valer mediante excepción o reconvención si se pretendiera su eficacia en vía jurisdiccional.

Sin embargo, se reconoce en nuestro Ordenamiento Jurídico la acción meramente...

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