SAP Vizcaya 638/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2011
Fecha14 Septiembre 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016663

Rollo Abreviado nº 425/11- 2ª

Procedimiento nº 101/11

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 638/11

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE Dña. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 14 de septiembre de dos mil once

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Juicio Rapido de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 101/11 ante el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Bilbao por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR NEGATIVA A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHÓLICA y UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO contra Gabriela con DNI NUM000, nacida en Alcochel (Badajoz) el 21 de octubre de 1958, hija de José y de Victorina, representada por la Procuradora Sra. CAROLINA PRIETO MARTÍN y defendida por la Letrada Sra. INMA ANSOTEGUI GEZURAGA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2011 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:

mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00:35 horas del día 5 de marzo de 2011 conducía el vehículo Peugeot 306 matrícula HA-....-HS de su propiedad por la BI-2235, sentido Gernika-Bermeo, cuando a la altura del punto kilométrico 38 de la citada carretera de forma aleatoria fue requerida por agentes de la Ertzaintza para que detuviera su marcha en un control preventivo de alcoholemia dispuesto conforme a la normativa vigente, siendo asimismo requerida para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó en un principio arrojando una tasa de 0,67 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en prueba realizada mediante etilómetro portátil, requiriéndole para realizar las pruebas de detección alcohólica mediante etilómetro de precisión en la furgoneta de atestados, comenzando a realizar las citadas pruebas, si bien realizando la prueba de forma incorrecta hasta en siete ocasiones ya que en vez de soplar el aire lo aspiraba conscientemente provocando error en la prueba, pese a haber sido advertida por los agentes de que, de proseguir en esa actitud de realizar las pruebas de manera incorrecta, se le consideraría como una negativa a la realización de las mismas.

Gabriela presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como olor a alcohol en el aliento, habla pastosa y repetitiva, comportamiento irrespetuoso y variaciones repentinas en su estado de ánimo, negándose a firmar diligencia alguna, presentando asimismo imprecisión en su coordinación de movimientos.>>

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Condeno a Gabriela como autora, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, a la pena de MULTA DE SIETE MESES a razón de DOCE EUROS de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES POR UN PERÍODO DE VEINTICUATRO MESES.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Gabriela como autora de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, con la ATENUANTE ANALÓGICA de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante UN AÑO Y UN DÍA.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Gabriela por la FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO por la que ha sido acusada en el presente procedimiento.

Se condena a la acusada al abono de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gabriela en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia salvo los del párrafo último en que se suprime en cuanto a los síntomas presentados que fuesen "evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Gabriela solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representada o subsidiariamente sea condenada a la pena mínima por el único delito del artículo 379.2 del código penal alegando infracción de las normas del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba y falta de motivación en la imposición de las penas de multa con una cuota de 12 euros y privación del permiso de conducir de 2 años.

El Ministerio Fiscal en fecha 23 de junio de 2011 presentó un escrito impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación lo constituye la alegada infracción de las normas del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las normas y garantías procesales, siendo la norma infringida el artículo 379.2 del código penal que sanciona la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

El recurrente alega que no se cumplen los presupuestos del artículo 379.2 del código penal porque este precepto requiere que la conducción del vehículo sea bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no siendo suficiente la prueba de detección de alcohol...

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