SAP Córdoba 269/2011, 19 de Septiembre de 2011

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2011:1472
Número de Recurso164/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2011
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 269/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIX DEGAYON ROJO

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas

Juicio ordinario nº 225/07

ROLLO 164/11

En la ciudad de Córdoba a diecinueve de septiembre de dos mil once

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de Baldomero representado en primera instancia por el procurador Sr. Almenara Angulo, en segunda instancia por el procurador Sr. Coca Castilla y asistido del letrado Sr. Notario Fernández contra don Enrique, representado en primera instancia por el procurador Sr. De la Rosa Pareja, en segunda instancia por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistido del Letrado Sr. Pérez Pérez; siendo en esta alzada parte apelante tanto don Baldomero como don Enrique

, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta y siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIX DEGAYON ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas con fecha 1/9/2010 cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Almenara Angulo, en nombre y representación de DON Baldomero, contra DON Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Pareja, y en consecuencia debo declarar y declaro la obligación del demandando a realizar las obras necesarias para no impedir que las aguas del predio del demandante sigan su curso natural, ejecutándose a su costa en caso contrario. Igualmente el demandado deberá talar los árboles altos y arrancar los arbustos que no cumplan las condiciones exigidas en el artículo 591 CC, ejecutándose a su costa en caso de que no se verificara por el demandado. Que cada una de las partes deberá abonar las costas causada, siendo las comunes por mitad. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Pareja, en nombre y representación de DON Enrique contra DON Baldomero, representado por Procurador de los Tribunales Sr. Almenara Angulo, con imposición de las costas procesales que se hubieran originado en la demanda reconvencional al demandante reconvencional". Con fecha 29/9/10 referido Juzgado dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Haber lugar al complemento parcial de la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil diez ; y así en el fallo, a continuación de la expresión ".... Se verificará por el demandado", debe introducirse el siguiente párrafo "Que no ha podido acreditarse que las grietas y daños ocasionados en la piscina existente en la parcela del Sr. Baldomero están provocadas como consecuencia de haberse procedido al rebaje de la rasante del suelo, sin que haya podido tampoco acreditarse que el hecho de no respetar la distancia de plantación hubiera ocasionado la aparición de gran cantidad de raíces, hojas caídas y abundante sombreado, todo ello por la exclusiva negligencia del demandado", manteniendo en lo restante la resolución dictada en cuanto al fallo de la sentencia. No ha lugar a la aclaración/complemento de las restantes peticiones realizadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por ambas partes y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 25/7/11.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen:

PRIMERO

Se impugna ante esta segunda instancia la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Posadas de fecha 1 de septiembre de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Almenara Ángulo, en nombre y representación de DON Baldomero, contra DON Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Pareja, y en consecuencia debo declarar y declaro la obligación del demandando a realizar las obras necesarias para no impedir que las aguas del predio del demandante sigan su curso natural, ejecutándose a su costa en caso contrario. Igualmente el demandado deberá talar los árboles altos y arrancar los arbustos que no cumplan las condiciones exigidas en el artículo 591 CC, ejecutándose a su costa en caso de que no se verificara por el demandado. Que cada una de las partes deberá abonar las costas causada, siendo las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Pareja, en nombre y representación de DON Enrique contra DON Baldomero, representado por Procurador de los Tribunales Sr. Almenara Ángulo, con imposición de las costas procesales que se hubieran originado en la demanda reconvencional al demandante reconvencional.".

La referida sentencia fue aclarada por auto de 29-9-10, que dispuso lo siguiente:

"Haber lugar al complemento parcial de la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil diez ; y así en el fallo, a continuación de la expresión ".... Se verificará por el demandado", debe introducirse el siguiente párrafo "Que no ha podido acreditarse que las grietas y daños ocasionados en la piscina existente en la parcela del Sr. Baldomero están provocadas como consecuencia de haberse procedido al rebaje de la rasante del suelo, sin que haya podido tampoco acreditarse que el hecho de no respetar la distancia de plantación hubiera ocasionado la aparición de gran cantidad de raíces, hojas caídas y abundante sombreado, todo ello por la exclusiva negligencia del demandado", manteniendo en lo restante la resolución dictada en cuanto al fallo de la sentencia. No ha lugar a la aclaración/complemento de las restantes peticiones realizadas.".

Frente a la citada sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de D. Baldomero, interesando la estimación del recurso mediante una sentencia que a su vez estime íntegramente la demanda rectora del procedimiento, con expresa condena en costas en la primera instancia.

La referida demanda rectora interesó en el suplico lo siguiente:

"1º.- Que los encharcamientos constantes que se producen en la linde de la propiedad de mi mandante con el demandado, en una superficie de 6 m2, son consecuencia directa de la construcción de un murete de bloques de hormigón que sobresale de la rasante del suelo de la finca n° NUM000 (propiedad del actor), por lo que es imposible el desagüe natural en caso de lluvia.

  1. - Que las grietas y daños ocasionados en la piscina existente en la parcela del Sr. Baldomero, están provocadas como consecuencia de haber procedido al rebaje de la rasante del suelo de la finca n° NUM001 (propiedad del demandado), en un espesor de 0,6 mts y en una distancia aproximada de 30 mts.

  2. - Que los árboles plantados en la linde entre ambas propiedades por el demandado, no respetan la distancia de plantación de 2,00 metros de la línea divisoria de ambas fincas, concediendo en consecuencia a mi mandante derecho a cortar a costa del demandado los árboles que no respeten las distancias legales, o en su defecto a talar las ramas y raíces de estos, que excedieren sobre su propiedad.

  3. - Que igualmente al no respetar la distancia de plantación de dichos árboles, han...

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