SAP Jaén 203/2011, 29 de Julio de 2011

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2011:1392
Número de Recurso245/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2011
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 203

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Julio de dos mil once

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 990 del año 2009, por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Jaén rollo de apelación de esta Audiencia num. 245 del a 2011 a instancia de Roca Sanitario S.A. representada en la instancia por la Procuradora Dª Luisa Guzmán Herrera, y defendida por el Letrado D. Claudio Pérez Crespo, contra Macrosan, representado en la instancia por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. José María Martínez Hermoso; contra D. Nazario y Dª Enma, con la misma representación y defensa que la anterior; y contra D. Romeo y Dª Inés, representados por la Procuradora Dª Asunción Santa Olalla Montañes y defendidos por el letrado D. Rafael Luque Moreno.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Jaén, con fecha 21 de Enero de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en suintegridad la demanda formuladas por el Procuradora Srª Guzmán, en nombre y representación de ROCA SANITARIO, contra MACROSAN S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de179.150,61 euros, con más intereses desde la fecha de la demanda yhasta su total pago, con imposición de costas a la parte demandada. Al mismo tiempo debo ABSOLVER Y ABSUELVO de todos los pedimentoscontra ellos dirigidos a loas restantes demandados, con imposición de las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los codemandados D. Nazario y otra y D. Romeo y otra, y de impugnación de la sentencia por la entidad Macrosan, a la que se opuso la actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino. Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se estimó la demanda formulada por Roca Sanitario S.A., condenando a la mercantil Macrosan S.A. a abonar a la actora la suma de 179.150'61 euros, más los intereses legales, imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.

Y por otro lado, se absolvió a los demandados D. Nazario y su esposa Dª Enma, y a D. Romeo y su esposa Dª Inés, con imposición de las costas a la actora.

Y frente a dicha sentencia se alza la referida actora, Roca Sanitario S.A., solicitando la condena de todos los demandados al pago de la cantidad reclamada, recurso al que se opusieron los codemandados D. Nazario y esposa y D. Romeo y esposa, quienes interesaron su íntegra confirmación; impugnando a su vez la sentencia la entidad Macrosan S.A., con la pretensión de que la suma de 61.670'32 euros se compensara con el importe que finalmente garantice Macrosan; oponiéndose a dicha impugnación la parte actora.

Segundo

En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante, Roca Sanitario S.A., inicia su planteamiento indicando que formuló demanda frente a Macrosán S.A., D. Nazario, Dª Enma,

  1. Romeo y Dª Inés, para que se les condenara a pagar la cantidad de 179.150'61 euros que la Sociedad Industrias El Angel, declarada en concurso, adeuda a la actora; fundamentando tal reclamación en las fianzas otorgadas, la primera de ellas, el 22-10-96 por D. Nazario, y Dª Enma, D. Romeo y Dª Inés, y la segunda el 3-1-08 por Macrosan S.A., en garantía de las cantidades que adeudase o llegase a adeudar Industrias El Angel Jaén S.A. a Roca Sanitario S.A.

    Como la sentencia de instancia estimó la demanda dirigida contra Macrosán y la desestimó contra los demás demandados, interpuso recurso de apelación la actora respecto de este último pronunciamiento, al no compartir el fundamento de que la desvinculación de D. Romeo de la sociedad afianzada Industrias El Angel suponga de forma automática la extinción de la fianza otorgada por dicho codemandado. Y tampoco el aplazamiento pastado en el año 2008 determina la extinción de la fianza otorgada por D. Nazario, Dª Enma

    , D. Romeo y Dª Inés, al establecerse expresamente lo contrario en el documento de constitución de la misma, y porque la referida fianza no fue otorgada únicamente en garantía de las deudas de Industrias El Angel anteriores al mencionado aplazamiento, sino de todas las que la mercantil afianzada llegase a contraer en cualquier momento, incluyendo la deuda aplazada como la resultante del aplazamiento.

  2. Respecto a la...

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