SAP Málaga 523/2011, 3 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 523/2011 |
Fecha | 03 Septiembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION PRIMERA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE MALAGA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUM. 887/2010
ROLLO DE APELACIÓN NUM. 208/2011
SENTENCIA Nº 523
En la ciudad de Málaga, a 3 de septiembre 2011
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Dña. Aurora Santos García de León, los autos de Juicio de Faltas nº 887/2010, seguidos para el enjuiciamiento de una falta contra las personas. Figura en el rollo como apelante el denunciado, D. Mateo .
Que con fecha 15 de noviembre de 2010, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Que el día 28 de agosto de 2010, Remigio y María Inés se personaron en el domicilio de su nieto, sito en el PASEO000, NUM000 de Málaga, al objeto de recogerlo conforme a lo aprobado por el Juzgado de Familia, no contestando nadie a las llamadas. Posteriormente, los abuelos maternos intentaron contactar con el denunciado, sin éxito", recayendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Mateo como autor de la falta contra las personas prevista en el artículo 618.2 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta y cinco días, con cuota diaria de seis euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 22 días de privación de libertad en caso de impago y pago de las costas".
Que la citada resolución fue objeto de recurso de anulación por la representación procesal de D. Mateo, alegando la falta de citación en tiempo y forma del mismo, solicitando la revocación de la sentencia, declarándose la nulidad de la misma.
Admitido a trámite el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de adhesión por el Ministerio Fiscal.
Se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con la Magistrada Dña. Aurora Santos García de León, a quien por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
El recurrente alega la falta de citación en legal forma, tal como consta en las actuaciones, razón por la cual no tuvo oportunidad de asistir al juicio oral celebrado y defenderse de las acusaciones que contra él se formularon. Solicitando la nulidad de la sentencia.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Ministerio Fiscal, adhiriéndose al recurso planteado.
El motivo de impugnación ha de ser estimado.
Consta en las actuaciones, al...
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