SAP Málaga 270/2011, 13 de Junio de 2011
Ponente | MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APMA:2011:3694 |
Número de Recurso | 648/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 270
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 648/10
JUICIO Nº 959/07
En la Ciudad de Málaga a 13 de junio de 2011.
Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 959/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Cipriano, representado por el Procurador Sr. Gross Leiva, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Eusebio, representado por el Procurador Sr. González González, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/09/09, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por don Eusebio, siendo demandado don Cipriano, debo condenar y condeno a ésta última al pago al actor de la cantidad de 4.324,22 euros, más los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de mayo de 2.011, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Por D. Eusebio se formuló demanda de juico ordinario en reclamación de cantidad, contra
D. Cipriano, recayendo en la instancia sentencia sustancialmente estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Cipriano se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución reiterando la excepción de prescripción aducida en la instancia, alegando, asimismo, error en la valoración de la prueba e impugnando el pronunciamiento relativo a las costas causadas en la instancia.
Por la parte actora se ejercita su acción reclamando el pago de sus honorarios profesionales, al haber intervenido en representación del demandado, en calidad de procurador, en los autos de Juicio de Menor Cuantía 298/00 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Marbella y en los autos de Juicio Ordinario 934/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella. Reconocida por el demandado, ahora apelante, la vinculación contractual que le unía con el actor, alega que la acción entablada relativa a la reclamación de honorarios profesionales derivada de la actuación del actor en el Juicio de Menor Cuantía 298/00, viene sometida al plazo de prescripción trienal establecido en el artículo 1967,2 del Código Civil, tal y como recoge la sentencia ahora apelada, si bien discrepa en la interpretación que sobre el dies a quo se establece en la misma. A tenor del último apartado del citado artículo 1967, el tiempo para la prescripción de las acciones previstas en el mismo se contará desde que dejaron de prestarse los servicios, por lo que, habiéndose practicado al procurador actor la última notificación en dicho procedimiento el 6 de marzo de 2008, según consta en autos, la acción no está prescrita. El recurso plantea la controversia, que es ya clásica, sobre el adecuado sentido el último párrafo del art. 1967 del CC, debiendo tenerse en cuenta la numerosa jurisprudencia existente al respecto, referida a las reclamaciones de honorarios de letrado y la singularidad de las mismas, habida cuenta de la continuidad de los servicios prestados por estos en los casos litigiosos y que no permiten su separación...
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