SAP Madrid 278/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:12534
Número de Recurso1045/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución278/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017385

Recurso de Apelación 1045/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 1 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 397/2009

APELANTE: PLODER UICESA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

APELADO: FORJADOS RETICULARES LIGEROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. VICTOR JUAN REQUEJO RODRIGUEZ-GUISADO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a diez de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 397/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón a instancia de PLODER UICESA, S.A., apelante - demandado, representada por la Procuradora Dª PILAR CERMEÑO ROCO y defendida por el Letrado D. PABLO GOTOR GONZÁLEZ contra FORJADOS RETICULARES LIGEROS, S.A., apelado - demandante, representada por el Procurador D. VICTOR JUAN REQUEJO RODRÍGUEZ-GUISADO y defendida por el Letrado D. CÉSAR PRÍNCIPE CENTENO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/05/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 28/05/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don Víctor Juan Requejo Rodríguez Guisado actuando en nombre y representación de la mercantil FORJADOS RETICULARES LIGEROS S.A contra la mercantil PLODER UICESA S.A y debo condenar y condeno a la parte demandada abonar la cantidad de ciento setenta y dos con cuarenta euros con ochenta y seis céntimos de euro (172.040,86 euros) más los intereses de demora de dicha suma desde el día 22 de junio de 2007 y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada PLODER UICESA, S.A., al que se opuso la parte apelada FORJADOS RETICULARES LIGEROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Forjados Reticulares Ligeros S.A., (en adelante Forel), reclama a Ploder Uicesa S.A.U., antes Uicesa Obras y Construcciones S.A., (en adelante Ploder), mediante demanda presentada el 6 de mayo de 2009, la suma de 172.040,86 euros como parte del precio impagado por el material suministrado por Forel a Ploder -piezas de forjado ejecutado en soporte material de polietileno expandido de alta densidad, conocido el sistema en el sector como sistema forel- en tres obras -Punta Umbría (Huelva)/311 apartamentos, Doctor Fedriani (Sevilla)/107 VPO, garajes y trasteros en parcela M del PERI UA-2 y Los Bermejales (Sevilla)/214 VPO garajes y trasteros-, desglosada en: a) obra Punta Umbría 43.212 euros (IVA incluido): factura número 812/05, de 31 de octubre de 2005 -diecisiete camiones enviados durante octubre de 2005/diecisiete albaranes/ documento 4 de la demanda-; b) obra Doctor Fedriani 38.773,51 euros (IVA incluido): facturas números 437/07, de 31 de mayo de 2007 -quince albaranes/documento 14 de la demanda/33.733,36 euros- y 524/07, de 30 de junio de 2007 -dos albaranes/documento 15 de la demanda/5.040,15 euros-; y c) obra Los Bermejales

90.055,35 euros (IVA incluido): facturas números 248/07, de 31 de marzo de 2007 -veintiún albaranes/ documento 17 de la demanda/42.979,39 euros-, 346/07, de 30 de abril de 2007 -trece albaranes/documento 18 de la demanda/25.661,06 euros- y 438/07, de 31 de mayo de 2007 -diez albaranes/documento 19 de la demanda/21.414,90 euros-. También reclama intereses moratorios desde la reclamación extrajudicial realizada el 22 de junio de 2007 o, subsidiariamente, los devengados desde la fecha prevista para el pago y previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .

La demandada, emplazada el 5 de febrero de 2010 y en situación de concurso voluntario declarado por auto de 1 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil número 9 de los de Madrid (concurso ordinario 117/10) al contestar la demanda, se opone a ésta alegando: 1.- Por el tipo de elemento que suministra la actora -sistema de construcción de forjados in situ, basado en elementos de "poliestireno expandido", que supone un aligeramiento respecto de la estructura convencional, abaratándola sustancialmente debido a la menor necesidad de hormigón y hierro respecto del sistema tradicional-, Forel no solo suministra el material sino que es su departamento técnico el que calcula la estructura conforme a su sistema para que sea puesta en obra y se compromete a que su sistema va a precisar de unas determinadas cuantías de hierro y hormigón, que son las que determinan la conveniencia del uso de este sistema sobre el de construcción de forjado convencional, y ello consta en los contratos - documentos 3, 13 y 16 de la demanda-, en los que figuran unas cuantías comprometidas -en los dos primeros en la primera hoja de mediciones y en el tercero en el anexo al mismo-; esto es, dado el sistema patentado, se contrata el suministro y el recálculo de la estructura por la suministradora Forel para adaptarla a su sistema constructivo, en las obras que la demandada ejecutaba como contratista principal en Punta Umbría (Huelva), calle Doctor Fedriani y Los Bermejales (Sevilla). 2.- En la ejecución del contrato de la obra de Punta Umbría -311 apartamentos en tres edificios ejecutados de manera simultánea-, existieron retrasos en el suministro del material y en la retirada del material sobrante, también a cargo de la actora en el contrato, y Forel le causó perjuicios económicos e inconvenientes, como resulta del informe que acompaña como documento 3 de la contestación. Las facturas reclamadas por este contrato no se deben porque no se ajusta la medición facturada a la realmente ejecutada y porque se generaron cargos como consecuencia del retraso en la retirada del material, así como en el empaquetamiento y movimiento del mismo mientras no era retirado. 3.- Respecto del contrato de la obra Doctor Fedriani (Sevilla) Forel se comprometió al cumplimiento de determinadas cuantías de hierro y de hormigón y no lo cumplió, como resulta del informe aportado como documento número 4 de la contestación, generándose contra Forel los cargos siguientes: a) acero B- 500-S: 7.460,35 euros; b) hormigón forjado techo: 12.395,78 euros; c) hormigón general de pisos:

11.903,19 euros; d) aumento de costes por falta de suministro: 644,31 euros; e) transporte de material a cuenta de Ploder: 350 euros; f) reciclado de material no retirado: 828,90 euros. Total cargos: 26.122,18 euros. Como Forel reclama 38.773,51 euros (IVA incluido) Ploder reconoce adeudar la diferencia entre esa suma y los cargos más IVA de los cargos (26.122,18 euros más IVA). 4.- En el contrato de la obra Los Bermejales (Sevilla) Ploder se comprometió al cumplimiento de determinadas cuantías de hierro y de hormigón y no lo cumplió, como resulta del informe aportado como documento 5 de la contestación, generándose contra Forel los cargos siguientes: a) hierro 37.214,42 euros y b) hormigón 48.286,30 euros. Total cargos 85.500,72 euros. Como Forel reclama 90.055,35 euros (IVA incluido) Ploder reconoce adeudar la diferencia entre esa suma y los cargos más IVA de los cargos (85.500,72 euros más IVA). 5.- Los intereses de demora son improcedentes porque Forel no ha cumplido sus obligaciones contractuales.

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora la suma de 172.040,86 euros e intereses legales desde el 22 de junio de 2007 y costas, razonando: 1.- La demandada reconoce adeudar ciertas cantidades de las reclamadas en la demanda sin especificar en cada una de las obras el importe de las cuantías que reconoce adeudar y niega deber el resto de lo reclamado alegando que la demandante incumplió sus obligaciones contractuales, al no suministrar el material a tiempo y no recoger el material sobrante en la obra con el perjuicio que ello originó a la demandada. 2.- En el documento número 3 de la contestación a la demanda se aportan facturas de la retirada de material pero no se especifica su coste, ni donde se recogió, ni cuanto material, por lo que no se ha acreditado que la demandante no recogió el material, hecho que ésta negó en el acto del juicio y los testigos que comparecieron, manifestando los últimos que el material sobrante fue recogido cumpliéndose el contrato.

  1. - Las mediciones realizadas por la demandada han sido impugnadas por la demandante y, por tanto, no existe prueba que acredite si son correctas las efectuadas. 4.- La demandada no ha acreditado los hechos alegados en la contestación. 5.- Está acreditado que las partes mantuvieron relaciones comerciales en las tres obras, teniendo por objeto la demanda la reclamación...

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