SAP Burgos 370/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2013:683
Número de Recurso180/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución370/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 180/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE LOS DE BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 141/13.

S E N T E N C I A NUM. 00370/2013

En la ciudad de Burgos, a Diez de Septiembre del año dos mil trece.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, seguida por una FALTA DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE HIJOS MENORES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Sandra (interesando su estimación el Ministerio Fiscal), figurando como apelado Amador, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 170/12 en fecha 25 de Abril de 2.013, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

"ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada, consistente en documental obrante en autos y declaración de la denunciante han sido acreditados los siguientes hechos:

En fecha 25 de Junio de 2.012 se dicta por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, Familia de Burgos, sentencia nº 362/10 en procedimiento de divorcio contencioso nº 189/10, por el que se establece a favor del progenitor no custodio, Amador, un régimen de visitas respecto de sus hijas consistente en fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares, en los términos detallados en la misma. El último fin de semana que el padre permaneció con las mismas fue el del 20 al 22 de Enero de 2.012, y la última vez que cumplió la visita intersemanal fue el 4 de Mayo de 2.012.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 25 de Abril de 2.013, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que ABSUELVO a Amador de la FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES de la que venía siendo acusado, declarando las costas procesales de oficio ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Sandra alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen. II.- HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia,

que en la presente se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Sandra alegando la concurrencia en el padre de sus hijas menores del dolo específico cuando dejó de cumplir, desde Enero de 2.012, con su obligación familiar. A lo que añade en relación con una sentencia que se cita de esta Sala, dictada para un supuesto similar, que el derecho del régimen de visitas es de las menores y no de su padre, ya que lo que éste tiene es la obligación y no la facultad de cumplir dicho régimen. Solicitándose la revocación de la sentencia recurrida, con la condena de Amador como autor de una falta por incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 del Código Penal, a la pena de Multa de 30 días con una cuota diaria de 10 #, y con expresa imposición de las costas causadas.

Mientras que en la sentencia ahora recurrida, se ha tenido en cuenta la sentencia de esta Sala de fecha 20 de Febrero de 2.013 (Rollo de Apelación nº 273/12 ), en que se considera que el incumplimiento del régimen de visitas por el progenitor no custodio no es constitutivo de infracción penal, constituyendo una facultad del progenitor de conformidad con el art. 154 del Código Penal, y por ello la Juzgadora de Instancia en base a la declaración de la denunciante, junto con la documental incorporada a las actuaciones, se llega a concluir que pese a la acreditación de los hechos denunciados y pese a la incomparecencia del acusado al acto de juicio para alegar causas de justificación de su comportamiento, en base a la mínima intervención del derecho penal y a la línea jurisprudencial de esta Sala, lo que la ha llevado a concluir que la consecuencias de tal comportamiento deben ser dilucidadas en el ámbito civil, pero no como ilícito penal.

En virtud de lo cual, estando esta Sala en presente supuesto, a la prueba practicada y valorada por la Juzgadora de Instancia con respecto a los hechos relativos a la falta del art. 618.2 del Código Penal, la denunciante Sandra en el acto de juicio mantuvo la denuncia interpuesta contra su ex - marido, en cuando a que el mismo no cumple el régimen de visitas fijado en relación con sus dos hijas menores, desde el fin de semana del 20-22 de Enero de 2.012, siendo el 4 de Mayo de 2.012 la última vez que cumplió la visita intersemanal,...

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