SAP Alicante 356/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2013:2881
Número de Recurso254/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 254-153/13

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 2478/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 356/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a doce de septiembre de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 2478/11, sobre responsabilidad médica, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A. (en lo sucesivo, C.D.), representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez, con la dirección del Letrado Don José Sánchez Sánchez y; como apelada, la parte actora, Doña Rosana, representada por la Procuradora Doña María Paz de Miguel Fernández, con la dirección de la Letrada Doña María José Botella Pérez.

El codemandado Don Modesto fue declarado en situación de rebeldía.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 2478/11 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Miguel Fernandez, en nombre y representación de Rosana, frente a la mercantil CORPORACIÓN DERMOESTETICA S.A. y Modesto, y en su consecuencia, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de

26.585,52 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su compleito pago o consignación.

No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada C.D. y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la actora, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 254-153/13, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la actora y cifrados en 43.663,96.- # como consecuencia de la intervención de mamoplastia de aumento contratada con el establecimiento C.D. y practicada por el Doctor Vicente el día 7 de julio de 2009 que, al causarle molestias y dolores por las desproporcionadas prótesis implantadas, no solucionados con el tratamiento posterior, precisó de dos intervenciones quirúrgicas posteriores practicadas por el Doctor Juan Manuel los días 28 de agosto y 2 de octubre de 2009 consistentes en la retirada de las prótesis anteriores y la implantación de otras más proporcionadas a su complexión física y, de tratamiento médico por las consecuencias psicológicas negativas que le causó la primera intervención.

La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda al condenar solidariamente a los demandados al pago de 26.585,52.- #.

Frente a la misma se ha alzado la codemandada comparecida en autos quien se opone a la doctrina jurisprudencial aplicada, ya superada en la actualidad, alega la ausencia de conducta negligente por parte del Doctor Modesto e impugna la cuantía indemnizatoria correspondiente al período de incapacidad para la realización de las ocupaciones habituales.

SEGUNDO

La primera alegación del recurso denuncia la errónea aplicación de la doctrina jurisprudencial aplicada por la Sentencia recurrida que califica a las intervenciones de cirugía estética de medicina satisfactiva o voluntaria de tal manera que la obligación es de resultado y aproxima la relación jurídica que vincula a las partes al contrato de obra y lo aleja del contrato de arrendamiento de servicios.

Es cierto que la doctrina jurisprudencial en la que se basa la Sentencia de instancia, al igual que la alegada en la demanda, se encuentra actualmente superada al rechazar la calificación de obligación de resultado cuando de intervenciones de cirugía estética se trata y, así la STS 28 de junio de 2013 señala: " La distinción entre obligación de medios y de resultados no es posible mantener en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial, cuyas diferencias tampoco aparecen muy claras en los hechos, sobre todo a partir de la asunción del derecho a la salud como una condición de bienestar en sus aspectos, psíquicos y social, y no sólo físico ( SSTS 30 de junio ; 20 de noviembre 2009 y 27 de septiembre de 2010 ). Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o...

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